+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Cuando así lo solicite cualquiera de las autoridades competentes correspondientes, el notificante proporcionará a todas ellas la información y documentación exigidas con arreglo al apartado 3, así como la información y documentación adicionales establecidas en el anexo II, parte 3. La autoridad competente que haya presentado la solicitud informará al respecto a las demás autoridades competentes correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito