+Artículo 5 4.
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Artículo 5 4.
Cuando así lo solicite cualquiera de las autoridades competentes correspondientes, el notificante proporcionará a todas ellas la información y documentación exigidas con arreglo al apartado 3, así como la información y documentación adicionales establecidas en el anexo II, parte 3. La autoridad competente que haya presentado la solicitud informará al respecto a las demás autoridades competentes correspondientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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