Artículo 5 9.
La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar desde el que se inicie el traslado y cualquier valorización o eliminación, intermedias o finales. En caso de posteriores valorizaciones o eliminaciones intermedias o finales que se realicen en un país que no sea el primer país de destino, la valorización o eliminación finales y el lugar de dicha valorización o eliminación se consignarán en la notificación y se aplicará el artículo 15, apartado 7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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