+Artículo 5 9.

Artículo 5 9.

La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar desde el que se inicie el traslado y cualquier valorización o eliminación, intermedias o finales.

En caso de posteriores valorizaciones o eliminaciones intermedias o finales que se realicen en un país que no sea el primer país de destino, la valorización o eliminación finales y el lugar de dicha valorización o eliminación se consignarán en la notificación y se aplicará el artículo 15, apartado 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito