+Artículo 7 7.
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Artículo 7 7.
La autoridad competente dentro de la Unión que haya aprobado la fianza o seguro equivalente tendrá acceso a dicha fianza o dicho seguro y utilizará los fondos, entre otras cosas, para pagar a otras autoridades correspondientes, a fin de cumplir las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 24 y 26.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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