+Artículo 7 7.

Artículo 7 7.

La autoridad competente dentro de la Unión que haya aprobado la fianza o seguro equivalente tendrá acceso a dicha fianza o dicho seguro y utilizará los fondos, entre otras cosas, para pagar a otras autoridades correspondientes, a fin de cumplir las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 24 y 26.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito