+Artículo 7 10.
|
Artículo 7 10.
La Comisión evaluará la viabilidad de establecer un método de cálculo sencillo, basado en el riesgo y armonizado para determinar el importe de las fianzas o los seguros equivalentes y, si procede, adoptar un acto de ejecución para establecer dicho método de cálculo sencillo, basado en el riesgo y armonizado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2. Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, las normas pertinentes de los Estados miembros relativas al cálculo de la fianza o seguro equivalente a que se refiere el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|