+Artículo 7 10.

Artículo 7 10.

La Comisión evaluará la viabilidad de establecer un método de cálculo sencillo, basado en el riesgo y armonizado para determinar el importe de las fianzas o los seguros equivalentes y, si procede, adoptar un acto de ejecución para establecer dicho método de cálculo sencillo, basado en el riesgo y armonizado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2.

Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, las normas pertinentes de los Estados miembros relativas al cálculo de la fianza o seguro equivalente a que se refiere el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito