+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
Si un notificante presenta una notificación de conformidad con el artículo 5 y, en su caso, con el artículo 13, para trasladar, en comparación con una notificación autorizada, el mismo tipo de residuos desde el mismo lugar del país de expedición al mismo destinatario y a la misma instalación y en la que los países de tránsito, en su caso, son los mismos, las autoridades competentes correspondientes tendrán en cuenta cualquier información presentada previamente de conformidad con el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, o con el artículo 13, apartados 2 y 3, y adoptarán una decisión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo lo antes posible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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