+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, las condiciones en las que habrá de efectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción nacional. Estas condiciones de transporte no podrán ser más rigurosas que las establecidas para los transportes de residuos efectuados íntegramente bajo su jurisdicción nacional y deberán tener debidamente en cuenta los acuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionales pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito