+Artículo 10 5.

Artículo 10 5.

La autoridad competente de destino también podrá, en el plazo de 30 días a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, establecer la condición de que la instalación que recibe el residuo lleve un registro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos y sus correspondientes operaciones de valorización o eliminación con arreglo a lo especificado en la notificación, así como durante el período de validez de la notificación. Dichos registros serán firmados por una persona responsable legalmente de la instalación y se presentarán a la autoridad competente de destino en el plazo de un mes desde la finalización de la operación de valorización o eliminación notificada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito