+Artículo 10 5.
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Artículo 10 5.
La autoridad competente de destino también podrá, en el plazo de 30 días a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, establecer la condición de que la instalación que recibe el residuo lleve un registro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos y sus correspondientes operaciones de valorización o eliminación con arreglo a lo especificado en la notificación, así como durante el período de validez de la notificación. Dichos registros serán firmados por una persona responsable legalmente de la instalación y se presentarán a la autoridad competente de destino en el plazo de un mes desde la finalización de la operación de valorización o eliminación notificada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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