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+Artículo 12 5. |
Artículo 12 5.Según lo dispuesto en el artículo 73, las objeciones de las autoridades competentes con arreglo al apartado 1, letras d) y e), del presente artículo y los motivos para dichas objeciones se comunicarán a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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