+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

Según lo dispuesto en el artículo 73, las objeciones de las autoridades competentes con arreglo al apartado 1, letras d) y e), del presente artículo y los motivos para dichas objeciones se comunicarán a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito