+Artículo 14 6.
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Artículo 14 6.
Cuando la persona física o jurídica a que se refiere el apartado 1 haya proporcionado toda la información a que se refiere el apartado 2, la autoridad competente aprobará la solicitud y expedirá una autorización previa para la instalación de que se trate. La autorización previa podrá incluir condiciones relativas a su duración, los tipos y cantidades de residuos cubiertos por ella, la tecnología utilizada u otras condiciones necesarias para garantizar que los residuos se gestionan de manera ambientalmente correcta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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