+Artículo 14 6.

Artículo 14 6.

Cuando la persona física o jurídica a que se refiere el apartado 1 haya proporcionado toda la información a que se refiere el apartado 2, la autoridad competente aprobará la solicitud y expedirá una autorización previa para la instalación de que se trate. La autorización previa podrá incluir condiciones relativas a su duración, los tipos y cantidades de residuos cubiertos por ella, la tecnología utilizada u otras condiciones necesarias para garantizar que los residuos se gestionan de manera ambientalmente correcta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito