+Artículo 15 3.
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Artículo 15 3.
La instalación que realice la operación de valorización o de eliminación intermedias deberá confirmar al notificante y a las autoridades competentes correspondientes que ha recibido los residuos en el plazo de dos días hábiles desde la recepción. Dicha confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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