+Artículo 15 3.

Artículo 15 3.

La instalación que realice la operación de valorización o de eliminación intermedias deberá confirmar al notificante y a las autoridades competentes correspondientes que ha recibido los residuos en el plazo de dos días hábiles desde la recepción. Dicha confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito