+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

Cuando una instalación de valorización o eliminación que realice una operación de valorización o de eliminación intermedias entregue los residuos para cualquier operación posterior de valorización o eliminación, intermedias o finales, a una instalación situada en el país de destino, deberá obtener, lo antes posible y a más tardar un año, o en el plazo más breve a que se refiere el artículo 9, apartado 6, desde la recepción de los residuos, un certificado de la instalación del país de destino de la finalización de la posterior operación de valorización o eliminación, intermedias o finales.

La instalación que realice una operación de valorización o eliminación intermedias tal como se contempla en el apartado 3 deberá transmitir oportunamente los certificados pertinentes tanto al notificante como a las autoridades competentes correspondientes, identificando los traslados a los que correspondan dichos certificados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito