+Artículo 15 7.

Artículo 15 7.

Cuando se efectúe una entrega como la mencionada en el apartado 5 del presente artículo a una instalación situada en el país de expedición inicial o en otro Estado miembro y se trate de traslados de residuos como los contemplados en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, se exigirá una nueva notificación de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito