+Artículo 17 1.
|
Artículo 17 1.
Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de las autorizaciones, el notificante deberá informar a las autoridades competentes y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado. Se considerarán cambios esenciales, entre otros, los cambios respecto a la información indicada en la notificación en la cantidad prevista de residuos, el trayecto, incluidos los posibles trayectos alternativos, la fecha o fechas de traslado o el transportista o transportistas, o los cambios en la duración del traslado debidos a circunstancias imprevistas que se presenten una vez iniciado el traslado y que den lugar a que el traslado supere su período de validez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|