+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de las autorizaciones, el notificante deberá informar a las autoridades competentes y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado. Se considerarán cambios esenciales, entre otros, los cambios respecto a la información indicada en la notificación en la cantidad prevista de residuos, el trayecto, incluidos los posibles trayectos alternativos, la fecha o fechas de traslado o el transportista o transportistas, o los cambios en la duración del traslado debidos a circunstancias imprevistas que se presenten una vez iniciado el traslado y que den lugar a que el traslado supere su período de validez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito