+Artículo 18 7.

Artículo 18 7.

Cuando un traslado se destine a una valorización intermedia, en el documento a que se refiere el anexo VII también se indicarán, además de la valorización intermedia inicial, la instalación en la que se prevea realizar la valorización intermedia o la valorización final inmediatamente posterior a la valorización intermedia inicial y los códigos R de dichas operaciones, así como, en la medida de lo posible, las instalaciones en las que esté prevista la valorización intermedia o final posteriores y los códigos R correspondientes a dichas operaciones de valorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito