+Artículo 18 14.
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Artículo 18 14.
En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos establecimientos que están bajo el control de la misma entidad jurídica, el contrato a que se hace referencia en el apartado 10 podrá sustituirse por una declaración de dicha entidad jurídica. Dicha declaración abarcará mutatis mutandis las obligaciones a que se refiere el apartado 10.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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