+Artículo 18 14.

Artículo 18 14.

En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos establecimientos que están bajo el control de la misma entidad jurídica, el contrato a que se hace referencia en el apartado 10 podrá sustituirse por una declaración de dicha entidad jurídica. Dicha declaración abarcará mutatis mutandis las obligaciones a que se refiere el apartado 10.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito