+Artículo 22 8.
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Artículo 22 8.
En caso de que no deba presentarse una nueva notificación, con arreglo a los apartados 5 o 7, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, de conformidad con los artículos 15 o 16 por el notificante inicial, o, en su caso, por una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 11 o 12, o, si eso no fuera viable, por la autoridad de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica. Cuando la autoridad competente inicial de expedición efectúe una nueva notificación, con arreglo a los apartados 5 o 6, no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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