+Artículo 22 11.

Artículo 22 11.

Cuando un notificante contemplado en el artículo 3, punto 6, letra a), inciso iv), incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el presente artículo y en el artículo 24, el productor inicial de residuos, el nuevo productor de residuos o el recogedor mencionado en el artículo 3, punto 6, letra a), incisos i), ii) o iii), respectivamente, que haya autorizado al negociante o agente a actuar en su nombre será considerado como el notificante a efectos de dichas obligaciones de retirada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito