+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

Los Estados miembros también podrán celebrar acuerdos bilaterales a que se refiere el apartado 1 con países que sean miembros de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio).

Los acuerdos celebrados en virtud del párrafo primero exigirán que los residuos se gestionen en el país de la AELC en cuestión de manera ambientalmente correcta, de conformidad con el artículo 59.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito