+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Cada Estado miembro establecerá un régimen adecuado de vigilancia y control del transporte de residuos que tenga lugar exclusivamente dentro de su jurisdicción nacional. Dicho régimen deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el régimen de la Unión establecido por los títulos II y VII.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito