+Artículo 36 1.
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Artículo 36 1.
Cada Estado miembro establecerá un régimen adecuado de vigilancia y control del transporte de residuos que tenga lugar exclusivamente dentro de su jurisdicción nacional. Dicho régimen deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el régimen de la Unión establecido por los títulos II y VII.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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