|
+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.Los Estados miembros informarán a la Comisión de su régimen de vigilancia y control del transporte de residuos. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|