+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de su régimen de vigilancia y control del transporte de residuos. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito