+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Cuando se exporten desde la Unión residuos destinados a la eliminación en un país de la AELC que sea Parte en el Convenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán mutatis mutandis con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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