+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Cuando se exporten desde la Unión residuos destinados a la eliminación en un país de la AELC que sea Parte en el Convenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán mutatis mutandis con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito