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+Artículo 38 4. |
Artículo 38 4.El traslado únicamente podrá tener lugar si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que el notificante haya recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito de fuera de la Unión, y siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en tales autorizaciones o sus anexos;
b)
que se garantice una gestión ambientalmente correcta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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