+Artículo 41 7.
|
Artículo 41 7.
Si el país de que se trate no formula alegaciones ni presenta pruebas pertinentes en el plazo mencionado en el apartado 6, o si las pruebas aportadas no llegan a demostrar que se han seguido cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 42, la Comisión retirará a dicho país de la lista sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|