+Artículo 41 7.

Artículo 41 7.

Si el país de que se trate no formula alegaciones ni presenta pruebas pertinentes en el plazo mencionado en el apartado 6, o si las pruebas aportadas no llegan a demostrar que se han seguido cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 42, la Comisión retirará a dicho país de la lista sin demora indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito