|
+Artículo 44 7. |
Artículo 44 7.Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de valorización en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país de destino, de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|