+Artículo 44 7.

Artículo 44 7.

Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de valorización en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país de destino, de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito