+Artículo 45 5.

Artículo 45 5.

La Comisión ejercerá un control específico con respecto a las exportaciones de residuos plásticos a países a los que se aplica la Decisión de la OCDE. A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión evaluará si los países a los que se aplica la Decisión de la OCDE y que importan de la Unión volúmenes significativos de residuos plásticos cumplen lo dispuesto en el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito