+Artículo 45 5.
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Artículo 45 5.
La Comisión ejercerá un control específico con respecto a las exportaciones de residuos plásticos a países a los que se aplica la Decisión de la OCDE. A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión evaluará si los países a los que se aplica la Decisión de la OCDE y que importan de la Unión volúmenes significativos de residuos plásticos cumplen lo dispuesto en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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