|
+Artículo 49 2. |
Artículo 49 2.En lo que respecta a las exportaciones de residuos destinados a la valorización en países o territorios de ultramar, la prohibición del artículo 39 se aplicará mutatis mutandis.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|