|
+Artículo 55 2. |
Artículo 55 2.La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 prohibirá también las importaciones de residuos procedentes de terceros países cuando tenga motivos para creer que los residuos no se gestionarán de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|