+Artículo 55 2.

Artículo 55 2.

La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 prohibirá también las importaciones de residuos procedentes de terceros países cuando tenga motivos para creer que los residuos no se gestionarán de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito