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+Artículo 56 1. |
Artículo 56 1.Las importaciones de residuos procedentes de países o territorios de ultramar con destino a la Unión estarán sujetas mutatis mutandis a las disposiciones del título II.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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