+Artículo 56 1.

Artículo 56 1.

Las importaciones de residuos procedentes de países o territorios de ultramar con destino a la Unión estarán sujetas mutatis mutandis a las disposiciones del título II.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito