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+Artículo 58 1. |
Artículo 58 1.Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino en un país al que no se aplica la Decisión de la OCDE, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 57.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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