+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino en un país al que no se aplica la Decisión de la OCDE, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 57.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito