+Artículo 58 3.

Artículo 58 3.

Cuando se trasladan residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros de un país al que no se aplica la Decisión de la OCDE a un país en el que sí sea aplicable la Decisión de la OCDE, o viceversa, el apartado 1 se aplicará al país al que no se aplica la Decisión de la OCDE y el apartado 2 se aplicará al país al que se aplica la Decisión de la OCDE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito