+Artículo 62 4.
|
Artículo 62 4.
Sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad aplicables, los Estados miembros notificarán a la Comisión por primera vez al año de la entrada en vigor del presente Reglamento los planes de inspección a que se refiere el apartado 1 y cada tres años cualquier revisión sustancial de estos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|