+Artículo 62 4.

Artículo 62 4.

Sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad aplicables, los Estados miembros notificarán a la Comisión por primera vez al año de la entrada en vigor del presente Reglamento los planes de inspección a que se refiere el apartado 1 y cada tres años cualquier revisión sustancial de estos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito