+Artículo 67 1.

Artículo 67 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 515/97, la Comisión ejercerá las competencias conferidas por los artículos 67 a 71 con objeto de apoyar y complementar las actividades de ejecución de los Estados miembros y contribuir a una aplicación uniforme del presente Reglamento en toda la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito