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+Artículo 68 6. |
Artículo 68 6.En el curso de las inspecciones cooperarán con la Comisión el notificante, la persona que organiza el traslado, el productor de residuos, el poseedor de residuos, el transportista de residuos, el destinatario y la instalación que reciba los residuos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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