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+Artículo 68 8. |
Artículo 68 8.El notificante, la persona que organiza el traslado, el productor de residuos, el poseedor de residuos, el transportista de residuos, el destinatario y la instalación que reciba los residuos están obligados a someterse a las inspecciones de la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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