+Artículo 69 1.

Artículo 69 1.

La Comisión podrá entrevistar a cualquier persona física o jurídica previo consentimiento de esta con el fin de recabar toda la información necesaria sobre los traslados de residuos en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito