+Artículo 69 2.

Artículo 69 2.

Cuando dicha entrevista se celebre en las instalaciones de establecimientos, empresas, agentes o negociantes, la Comisión informará a los miembros del personal fijo responsable de la cooperación o a los puntos de contacto a que se refiere el artículo 65, apartado 2, en el Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la entrevista. Si así lo solicita la autoridad de dicho Estado miembro, sus funcionarios podrán asistir al personal de la Comisión en la realización de la entrevista.

La invitación a una entrevista se remitirá a la persona de que se trate con un preaviso de al menos diez días hábiles. Dicho plazo podrá ser más corto previo consentimiento expreso de la persona implicada o por motivos motivados de urgencia de la inspección.

En este último caso, el plazo previo no deberá ser inferior a 24 horas. La invitación incluirá una lista de los derechos de la persona implicada, en particular el derecho a que la asista una persona de su elección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito