+Artículo 69 4.

Artículo 69 4.

La Comisión pondrá sin demora la solicitud a disposición de las autoridades correspondientes del Estado miembro en cuyo territorio esté situada la sede del establecimiento, empresa, agente o negociante, así como de las autoridades del Estado miembro en cuyo territorio se desarrolle la inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito