+Artículo 69 5.

Artículo 69 5.

Se aplicará, mutatis mutandis, la segunda frase del artículo 61, apartado 6, cuando el establecimiento, empresa, agente o negociante no proporcione la información solicitada, o cuando la Comisión considere que la información recibida no es concluyente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito