+Artículo 70 1.
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Artículo 70 1.
La Comisión efectuará inspecciones y solicitará información en cumplimiento de las garantías procedimentales del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de los residuos, del poseedor de los residuos, del transportista de residuos, del destinatario o la instalación que reciba los residuos a que se refiere el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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