+Artículo 80 3.

Artículo 80 3.

La delegación de poderes mencionada en el artículo 14, apartado 3, el artículo 15, apartado 6, el artículo 18, apartado 15, el artículo 27, apartado 2, el apartado 29, apartado 6, el artículo 39, apartado 5, apartado 41, apartado 1, artículo 43, apartado 4, el artículo 45, apartado 6, y el artículo 79, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito