+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

A fin de comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXVII, de forma individual y con frecuencia trimestral, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

la medida de la exposición total de la entidad es igual o superior a 125 000 000 000  EUR;

b) 

la entidad está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014;

c) 

la entidad no forma parte de un grupo sujeto a supervisión en base consolidada de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («entidad autónoma»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_DA -

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