+Artículo 20bis Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria

Artículo 20bis Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria

Artículo 20 bis

Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria

A fin de comunicar información sobre el riesgo de tipo de interés en su cartera bancaria de conformidad con el artículo 430, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán la información especificada en el anexo XXVIII en base individual y consolidada, siguiendo las instrucciones del anexo XXIX, con la siguiente frecuencia, dependiendo de la naturaleza de las entidades declarantes:

a) 

la plantilla 1 con frecuencia trimestral por todas las entidades;

b) 

las plantillas 2, 5 y 8 con frecuencia trimestral por las entidades grandes;

c) 

las plantillas 3 y 6 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas;

d) 

las plantillas 4 y 7 con frecuencia trimestral por las entidades pequeñas y no complejas;

e) 

la plantilla 9 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas;

f) 

la plantilla 10 con frecuencia anual por las entidades grandes;

g) 

la plantilla 11 con frecuencia anual por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA