+ANEXO XXV INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS PLANTILLAS DE LIQUIDEZ DEL ANEXO XXIV
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ANEXO XXV INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS PLANTILLAS DE LIQUIDEZ DEL ANEXO XXIV
ANEXO XXV
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LAS PLANTILLAS DE LIQUIDEZ DEL ANEXO XXIV
PARTE 1: ACTIVOS LÍQUIDOS
1. Activos líquidos
1.1. Observaciones generales
1. Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre los activos, a fin de dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (
20
). Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades de crédito están sombreadas en gris.
2. Los activos comunicados deberán cumplir los requisitos establecidos en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
3. No obstante lo dispuesto en el punto 2, las entidades de crédito no aplicarán las limitaciones en materia de divisas con arreglo al artículo 8, apartado 6, al artículo 10, apartado 1, letra d), y al artículo 10, apartado 1, letra c) del artículo 12 apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, al cumplimentar la plantilla sobre la base de una divisa distinta, según lo dispuesto en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades de crédito aplicarán, sin embargo, restricciones por países.
4. Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes divisas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito comunicarán, en su caso, el importe / valor de mercado de los activos líquidos, teniendo en cuenta las salidas y entradas netas de liquidez resultantes de una liquidación temprana de la cobertura, según se menciona en el artículo 8, apartado 5, letra b), y con arreglo a los oportunos recortes de valoración establecidos en el capítulo 2 de ese Reglamento Delegado.
6. El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a índices y recortes de valoración. En las presentes instrucciones, el término «ponderado» se entenderá como un término general que indica el importe obtenido tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas). El término «ponderación» en el contexto de las presentes instrucciones se refiere a un número comprendido entre 0 y 1, que, multiplicado por el importe, arroja, respectivamente, el importe o valor ponderado a que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
7. Las entidades de crédito no comunicarán partidas por duplicado, ya sea dentro de las secciones de las plantillas 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1. y 1.2.2., o entre las mismas.
1.2. Observaciones específicas
1.2.1. Requisitos específicos relativos a los OIC
8. En las partidas 1.1.1.10., 1.1.1.11., 1.2.1.6., 1.1.2.2., 1.2.2.10., 1.2.2.11., 1.2.2.12. y 1.2.2.13. de la plantilla, las entidades de crédito comunicarán la proporción oportuna del valor de mercado de los OIC correspondiente a los activos líquidos subyacentes al OIC con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
1.2.2. Requisitos específicos relativos a las disposiciones de anterioridad y disposiciones transitorias
9. Las entidades de crédito comunicarán las partidas a que se refieren los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en las oportunas filas de activos. El total de todos los importes de activos comunicados con arreglo a estos artículos se consignará asimismo en la sección «pro memoria» a efectos de referencia.
1.2.3. Requisitos específicos para la comunicación de información por parte de las entidades centrales
10. Al comunicar los activos líquidos correspondientes a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central que tengan la consideración de activos líquidos de la entidad de crédito depositante, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de dichos activos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
1.2.4. Requisitos específicos relativos a las operaciones de liquidación y con inicio diferido
11. Todos los activos que cumplan lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que figuren en las existencias de la entidad de crédito en la fecha de referencia se consignarán en la correspondiente fila de la plantilla C72, aun cuando se vendan o utilicen en operaciones a plazo garantizadas. Por razones de coherencia, en esta plantilla no se comunicarán activos líquidos derivados de operaciones con inicio diferido referentes a compras de activos líquidos acordadas contractualmente pero aún no liquidadas y compras a plazo de activos líquidos.
1.2.5. Subplantilla de activos líquidos
1.2.5.1 Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columna
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Importe / valor de mercado
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el valor de mercado o el importe, en su caso, de los activos líquidos con arreglo al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
El importe / valor de mercado indicado en la columna 0010:
— tendrá en cuenta las salidas netas y las entradas netas por liquidación temprana de coberturas según se contempla en el artículo 8, apartado 5, de ese mismo Reglamento;
— no tendrá en cuenta los recortes de valoración contemplados en el título II de dicho Reglamento;
— incluirá, en las correspondientes filas de activos, la proporción de los depósitos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra a), del citado Reglamento que consistan en activos específicos diferentes;
— se reducirá, en su caso, por el importe de los depósitos contemplados en el artículo 16, constituidos en la entidad central de crédito, conforme al artículo 27, apartado 3, del referido Reglamento.
En relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito tendrán en cuenta el flujo de caja neto, ya sea de salida o de entrada, que pueda producirse si la cobertura se liquida en la fecha de referencia de la información. Las entidades de crédito no tendrán en cuenta aquí las posibles variaciones futuras de valor del activo.
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0020
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Ponderación estándar
En la columna 0020 figurarán las ponderaciones que reflejen el importe obtenido tras la aplicación de los respectivos recortes de valoración contemplados en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones tienen por objeto reflejar la reducción del valor de los activos líquidos tras la aplicación de los oportunos recortes de valoración.
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0030
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Ponderación aplicable
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0030 la ponderación aplicable a los activos líquidos establecidos en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales. La cifra comunicada en la columna 0030 no podrá ser superior a la de la columna 0020.
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0040
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Valor con arreglo al artículo 9
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor del activo líquido determinado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que será el importe / valor de mercado, teniendo en cuenta las salidas y entradas netas de liquidez resultantes de una liquidación temprana de coberturas, multiplicado por la ponderación aplicable.
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1.2.5.2 Instrucciones relativas a filas concretas
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Fila
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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1. TOTAL DE ACTIVOS LÍQUIDOS SIN AJUSTES
Título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos calculado con arreglo al artículo 9.
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0020
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1.1. Total de activos de nivel 1 sin ajustes
Artículos 10, 15, 16 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Los activos comunicados en esta sección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 1, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos de nivel 1.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos de nivel 1 calculado con arreglo al artículo 9.
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0030
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1.1.1. Total de activos de NIVEL 1 sin ajustes, excluidos los bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículos 10, 15, 16 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 1, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Los activos y activos subyacentes que puedan ser considerados bonos garantizados de calidad sumamente elevada, tal como se mencionan en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, no se comunicarán en esta subsección.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0040
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1.1.1.1. Monedas y billetes
Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes de banco.
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0050
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1.1.1.2. Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas
Artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Importe total de las reservas que puedan ser retiradas en cualquier momento durante períodos de tensión, mantenidas por la entidad de crédito en el BCE, en el banco central de un Estado miembro o en el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
El importe que se permitirá retirar vendrá especificado en un acuerdo entre la autoridad competente de la entidad de crédito y el banco central en el que se mantengan las reservas, o en las normas aplicables del tercer país a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0060
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1.1.1.3. Activos de bancos centrales
Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, el BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0070
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1.1.1.4. Activos de administraciones centrales
Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central de un Estado miembro o la administración central de un tercer país, a condición de que una ECAI designada les asigne una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
En esta fila se consignarán los activos emitidos por entidades de crédito que se beneficien de una garantía de la administración central de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
En esta fila se consignarán los activos emitidos por una de las agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0080
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1.1.1.5. Activos de administraciones regionales o autoridades locales
Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales de un Estado miembro, a condición de que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese Estado miembro, con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, las administraciones regionales o las autoridades locales de un tercer país a las que una ECAI designada haya asignado una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese tercer país, de conformidad con el artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
En esta fila se consignarán los activos emitidos por entidades de crédito que se beneficien de una garantía de una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0090
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1.1.1.6. Activos de entes del sector público
Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público de un Estado miembro, a condición de que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central, las administraciones regionales o las autoridades locales de ese Estado miembro o tercer país, con arreglo al artículo 116, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Toda exposición frente a la administración central de un tercer país según se menciona en un apartado precedente deberá recibir de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Toda exposición frente a la administración regional o la autoridad local de un tercer país mencionada en esta subsección deberá recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese tercer país, con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0100
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1.1.1.7. Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas
Artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central, y reservas mantenidas en un banco central con arreglo a las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de un tercer país que no haya recibido por parte de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, a condición de que la entidad de crédito reconozca el total de esos activos como de nivel 1 hasta el importe de las salidas netas de liquidez en que haya incurrido en condiciones de tensión en la misma moneda.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central, y reservas mantenidas en un banco central con arreglo a las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de un tercer país que no haya recibido por parte de una ECAI designada una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, cuando tales activos no estén denominados en la moneda nacional de ese tercer país, a condición de que la entidad de crédito reconozca los activos como de nivel 1 hasta el importe de sus salidas netas de liquidez en condiciones de tensión en tal divisa, correspondientes a sus operaciones en el país en que se asuma el riesgo de liquidez.
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0110
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1.1.1.8. Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales)
Artículo 10, apartado 1, letra e), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos emitidos por entidades de crédito constituidas o establecidas por la administración central, una administración regional o una autoridad local de un Estado miembro que tenga la obligación legal de proteger la base económica de la entidad de crédito y de mantener su viabilidad financiera.
Activos emitidos por una entidad que otorgue préstamos promocionales con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Toda exposición frente a una administración regional o autoridad local de las mencionadas más arriba deberá recibir el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central de ese Estado miembro, con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0120
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1.1.1.9. Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales
Artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, los bancos multilaterales de desarrollo y las organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0130
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1.1.1.10. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales
Artículo 15, apartado 2, letra a) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a monedas, billetes y exposiciones frente al BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) designada asigne a las exposiciones frente al banco central o la administración central de ese tercer país una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0140
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1.1.1.11. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 15, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 1, a excepción de monedas, billetes, exposiciones frente al BCE, al banco central de un Estado miembro o al banco central de un tercer país, y los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0150
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1.1.1.12. Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central
Artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Importe no utilizado de las líneas de crédito del BCE, el banco central de un Estado miembro o el banco central de un tercer país, siempre que la línea de crédito cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), incisos i) a iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0160
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1.1.1.13. Entidades de crédito centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante
Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17, para la entidad central a nivel individual.
Al comunicar esos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.
Los activos contemplados en esta fila serán activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada.
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0170
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1.1.1.14. Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1
Artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Cuando exista un déficit de activos de nivel 1, las entidades de crédito comunicarán el importe de los activos de nivel 2A que reconozcan como activos de nivel 1 y que no comuniquen como de nivel 2A, con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Esos activos no se consignarán en la sección correspondiente a los activos de nivel 2A.
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0180
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1.1.2. Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes
Artículos 10, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Los activos consignados en esta subsección habrán sido explícitamente identificados o tratados como activos de nivel 1 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y, bien consistirán en bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, bien sus activos subyacentes podrán tener tal consideración.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0190
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1.1.2.1. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0200
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1.1.2.2. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse bonos garantizados de calidad sumamente elevada según se contemplan en el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0210
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1.1.2.3. Entidades de crédito centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante
Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para la entidad central a nivel individual.
Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.
Los activos contemplados en esta fila son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1.
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0220
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1.2. Total de activos de nivel 2 sin ajustes
Artículos 11 a 16 y artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Los activos comunicados en esta sección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2A o 2B, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total/valor de mercado total de sus activos líquidos de nivel 2.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor total de sus activos líquidos de nivel 2 calculado con arreglo al artículo 9.
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0230
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1.2.1. Total de activos de NIVEL 2A sin ajustes
Artículos 11, 15 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2A, o tratado como tales, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 2A, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 2A, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0240
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1.2.1.1. Activos de administraciones regionales / autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %)
Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público de un Estado miembro, cuando las exposiciones reciban una ponderación de riesgo del 20 %.
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0250
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1.2.1.2. Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %)
Artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Activos que constituyan créditos frente a, o garantizados por, la administración central o el banco central de un tercer país, o una administración regional, una autoridad local o un ente del sector público de un tercer país, a condición de que se asigne a esos activos una ponderación de riesgo del 20 %.
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0260
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1.2.1.3. Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2)
Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que una ECAI designada asigne a esos activos una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 2 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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0270
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1.2.1.4. Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito de terceros países y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que una ECAI designada asigne a esos activos una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 1 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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0280
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1.2.1.5. Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0290
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1.2.1.6. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A
Artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2A según se establece en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0300
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1.2.1.7. Entidades de crédito centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante
Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, para la entidad central a nivel individual.
Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.
Los activos contemplados en esta fila son activos de nivel 2A.
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0310
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1.2.2. Total de activos de NIVEL 2B sin ajustes
Artículos 12 a 16 y artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Los activos comunicados en esta subsección se habrán identificado explícitamente como activos de nivel 2B de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 la suma del importe / valor de mercado total de los activos de nivel 2B, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 la suma del importe ponderado total de los activos de nivel 2B, sin tener en cuenta los requisitos del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0320
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1.2.2.1. Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por préstamos sobre inmuebles residenciales con garantía de primera hipoteca o préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Los activos que sean objeto de la disposición transitoria prevista en el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se comunicarán en esta fila.
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0330
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1.2.2.2. Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0340
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1.2.2.3. Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)
Artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito y que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que el conjunto de activos subyacentes consista exclusivamente en exposiciones que puedan optar a una ponderación de riesgo del 35 % o inferior con arreglo al artículo 125 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0350
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1.2.2.4. Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Exposiciones en forma de bonos de titulización de activos que cumplan los requisitos del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que estén respaldados por los activos contemplados en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cabe señalar que a los efectos del artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii), al menos el 80 % de los prestatarios del conjunto habrán de ser pequeñas y medianas empresas en el momento de emitirse la titulización.
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0360
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1.2.2.5. Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3)
Artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0370
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1.2.2.6. Valores representativos de deuda de empresas — activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3)
Artículo 12, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
La autoridad competente podrá conceder a las entidades de crédito que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de práctica religiosa, poseer activos que devenguen intereses, una excepción al artículo 12, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que se acredite la insuficiente disponibilidad de activos no generadores de intereses que cumplan los requisitos establecidos en esos epígrafes y que los activos no generadores de intereses en cuestión sean adecuadamente líquidos en los mercados privados.
Esas entidades de crédito comunicarán los valores representativos de deuda de empresas que incorporen activos no generadores de intereses, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que la autoridad competente haya autorizado la oportuna excepción.
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0380
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1.2.2.7. Acciones (índice bursátil importante)
Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y estén denominadas en la moneda del Estado miembro de origen de la entidad de crédito.
Las entidades de crédito comunicarán también aquellas acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), y estén denominadas en una moneda diferente, siempre que se contabilicen como activos de nivel 2B únicamente hasta el importe necesario para cubrir las salidas de liquidez en dicha moneda o en el país en que se asuma el riesgo de liquidez.
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0390
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1.2.2.8. Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5)
Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En el caso de las entidades de crédito que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de práctica religiosa, poseer activos que devenguen intereses, activos no generadores de intereses que constituyan créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales o la administración central o el banco central de un tercer país, o una administración regional, una autoridad local o un ente público de un tercer país, a condición de que estos activos hayan recibido una evaluación de crédito de una ECAI designada que corresponda, al menos, al nivel 5 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 114 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o a un nivel de calidad crediticia equivalente, en el caso de una evaluación de crédito a corto plazo.
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0400
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1.2.2.9. Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales
Artículo 12, apartado 1, letra d), y artículo 14, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Importe no utilizado de las líneas de liquidez comprometidas de uso restringido otorgadas por bancos centrales que cumplan lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0410
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1.2.2.10. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i), ii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0420
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1.2.2.11. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)
Artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0430
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1.2.2.12. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 15, apartado 2, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a activos que puedan considerarse activos de nivel 2B con arreglo a lo previsto en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) y v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cabe señalar que a los efectos del artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii), al menos el 80 % de los prestatarios del conjunto habrán de ser pequeñas y medianas empresas en el momento de emitirse la titulización.
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0440
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1.2.2.13. Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5)
Artículo 15, apartado 2, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Acciones o participaciones en OIC cuyos activos subyacentes correspondan a valores representativos de deuda de empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, acciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento o activos no generadores de intereses que cumplan lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra f), de ese mismo Reglamento.
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0450
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1.2.2.14. Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada)
Artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Depósito mínimo que la entidad de crédito mantenga en la entidad de crédito central, a condición de que forme parte de un sistema institucional de protección según se contempla en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una red que pueda acogerse a la exención prevista en el artículo 10 de dicho Reglamento o una red de cooperativas de crédito en un Estado miembro regulada por disposiciones legales o contractuales.
Las entidades de crédito velarán por que la entidad central no esté obligada, en virtud de disposiciones legales o contractuales, a mantener los depósitos o a invertirlos en activos líquidos de un nivel o categoría especificados.
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0460
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1.2.2.15. Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas)
Artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Importe no utilizado de la financiación de liquidez limitada que cumpla lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0470
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1.2.2.16. Entidades de crédito centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante
Artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, es necesario indicar los activos líquidos que correspondan a los depósitos de entidades de crédito constituidos en la entidad central y que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante. Esos activos líquidos no se contabilizarán para cubrir salidas distintas de las procedentes de los correspondientes depósitos y no se tomarán en consideración para el cálculo de la composición del colchón de liquidez restante, con arreglo al artículo 17, para la entidad central a nivel individual.
Al comunicar estos activos, las entidades centrales velarán por que el importe comunicado de esos activos líquidos tras el recorte de valoración no exceda de las salidas de los depósitos correspondientes.
Los activos a que se refiere esta fila son activos de nivel 2B.
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PRO MEMORIA
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0485
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2. Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión obligada)
Artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán el importe total de los activos comunicados en las secciones anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0580
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3. Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones monetarias
Artículo 8, apartado 6, artículo 10, apartado 1, letra d), y artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades comunicarán la parte de los activos de nivel 1, de nivel 2A y de nivel 2B mencionados en los artículos 10 a 16 que no puedan reconocer de conformidad con el artículo 8, apartado 6, el artículo 10, apartado 1, letra d), y el artículo 12, apartado 1, letra c).
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0590
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4. Activos de nivel 1/2A/2B excluidos por razones operativas, excepto las monetarias
Artículo 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán los activos que cumplan lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, pero que no satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado, siempre que no se hayan consignado en la fila 0580 por razones monetarias.
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PARTE 2. SALIDAS
1. Salidas
1.1. Observaciones generales
1. Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre las salidas de liquidez durante los 30 días siguientes, con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades de crédito están sombreadas en gris.
2. Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
3. En la plantilla conexa a las presentes instrucciones se incluyen algunas partidas pro memoria. Si bien no son estrictamente necesarias para el cálculo de la ratio en sí, deben cumplimentarse, ya que proporcionan a las autoridades competentes información sin la cual no podría llevar a cabo una evaluación adecuada del cumplimiento de los requisitos de liquidez por parte de las entidades de crédito. En algunos casos ofrecen un mayor desglose de las partidas incluidas en las secciones principales de las plantillas y, en otros, reflejan recursos de liquidez adicionales a los que pueden tener acceso las entidades de crédito.
4. De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/61, las salidas de liquidez:
i.
incluirán las categorías a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
ii.
se calcularán multiplicando los saldos vivos de diversas categorías de pasivos y compromisos fuera de balance por los índices a los que se prevé que se retirarán o se utilizarán conforme se indica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
5. El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a los índices y recortes de valoración aplicables, y el término «ponderación» remite simplemente a ellos. El término «ponderado» en las presentes instrucciones se entenderá como un término general que indica el importe obtenido tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas).
6. Las salidas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección (salvo las salidas derivadas de líneas de crédito o liquidez no utilizadas otorgadas por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección en relación con las cuales la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un índice de salida preferencial y las salidas de depósitos operativos mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o red de cooperativas) se asignarán a las categorías pertinentes. Esas salidas se comunicarán asimismo por separado como partidas pro memoria.
7. Las salidas de liquidez se comunicarán solo una vez en la plantilla, salvo que sean aplicables salidas adicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o cuando la partida sea una partida «de los/las cuales» o una partida pro memoria.
8. En el caso de la comunicación de información por separado a que se refiere el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se aplicarán siempre las siguientes disposiciones:
—
únicamente se comunicarán las partidas y los flujos denominados en esa moneda;
—
en caso de desfase de monedas entre componentes de una operación, únicamente se comunicará la parte expresada en esa moneda;
—
en los casos en que el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 permita la compensación, esta solo podrá aplicarse a los flujos en esa moneda;
—
- cuando un flujo pueda producirse en distintas monedas, la entidad de crédito determinará en qué moneda es probable que se produzca y comunicará la partida únicamente en esa moneda concreta.
9. Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0040 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen aquí con fines de información.
10. La plantilla contiene información sobre los flujos de liquidez con garantías reales, mencionados como «operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales» en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a efectos del cálculo de la ratio de cobertura de liquidez, tal como se define en dicho Reglamento. Cuando esas operaciones se realicen con el respaldo de un conjunto de garantías reales, la identificación de los activos específicos pignorados a efectos de la comunicación de información en esta plantilla se hará con arreglo a las categorías de activos líquidos que se especifican en el título II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, empezando por los activos menos líquidos. Al mismo tiempo, en el caso de las operaciones con vencimientos residuales diferentes realizadas con el respaldo de un conjunto de garantías reales, los activos menos líquidos se asignarán en primer lugar a las operaciones con vencimientos residuales más largos.
11. Se destina una plantilla específica a las permutas de garantías reales, la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. Las permutas de garantías reales, que son operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras, no se consignarán en la plantilla de salidas C 73.00 del anexo XXIV, que engloba únicamente las operaciones de intercambio de efectivo por garantías reales.
1.2. Observaciones específicas relativas a las operaciones de liquidación y con inicio diferido
12. Las entidades de crédito comunicarán las salidas derivadas de pactos de recompra, pactos de recompra inversa y permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo cuando el componente inicial genere una salida. En el caso de los pactos de recompra inversa, el importe que vaya a prestarse a la contraparte se considerará una salida y se consignará en la partida 1.1.8.6, una vez deducido el valor de mercado del activo que vaya a recibirse como garantía real y tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez si el activo puede considerarse líquido. Si el importe que vaya a prestarse es inferior al valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se vaya a recibir como garantía real, la diferencia se consignará como entrada. Si la garantía real que se vaya a recibir no puede considerarse un activo líquido, la salida se consignará íntegramente. En el caso de los pactos de recompra, cuando el valor de mercado del activo que se vaya a prestar como garantía real después de la aplicación del correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez (si el activo puede considerarse un activo líquido) sea mayor que el importe de efectivo que vaya a recibirse, la diferencia se consignará como salida en la fila antes mencionada. Si el importe que vaya a recibirse es mayor que el valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se vaya a prestar como garantía real, la diferencia se consignará como entrada. En el caso de las permutas de garantías reales, cuando el efecto neto de la permuta inicial de activos líquidos (teniendo en cuenta los recortes de valoración aplicables a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) dé lugar a una salida, esta se consignará en la fila antes mencionada.
Los pactos de recompra o de recompra inversa y las permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien y venzan dentro del horizonte de 30 días pertinente para la ratio de cobertura de liquidez no tienen ninguna incidencia en dicha ratio para un banco, por lo que podrán ignorarse.
13. El árbol de decisiones de la sección 1 de C 73.00 del anexo XXIV se entiende sin perjuicio de la notificación de las partidas pro memoria. Forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada partida notificada, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, ello no significa que no deban también comunicarse. Por «acto delegado» se entiende el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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#
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Partida
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Decisión
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Presentación de información
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1
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Operación con inicio diferido
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Sí
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# 2
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No
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# 4
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2
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Operación a plazo iniciada con posterioridad a la fecha de información;
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Sí
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No se presenta información
|
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No
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# 3
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|
3
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Operación a plazo que comienza en el plazo de 30 días y vence después de ese plazo cuando el componente inicial genera una salida neta
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Sí
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ID 1.1.8.6.
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No
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No se presenta información
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4
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¿Partida que requiere salidas adicionales, de conformidad con el artículo 30 del acto delegado?
|
Sí
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# 5 y a continuación # 51
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No
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# 5
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|
5
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¿Depósito minorista de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013?
|
Sí
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# 6
|
|
No
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# 12
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6
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¿Depósito cancelado con un vencimiento residual inferior a 30 días naturales y en relación con el cual se haya convenido el pago a otra entidad de crédito?
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Sí
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ID 1.1.1.2.
|
|
No
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# 7
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7
|
¿Depósito de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del acto delegado?
|
Sí
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ID 1.1.1.1.
|
|
No
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# 8
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|
8
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¿Depósito de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del acto delegado?
|
Sí
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ID 1.1.1.6.
|
|
No
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# 9
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|
9
|
¿Depósito de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del acto delegado?
|
Sí
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Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.1.3.
|
|
No
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# 10
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|
10
|
¿Depósito de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del acto delegado?
|
Sí
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ID 1.1.1.5.
|
|
No
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# 11
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|
11
|
¿Depósito de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del acto delegado?
|
Sí
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ID 1.1.1.4.
|
|
No
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ID 1.1.1.7.
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|
12
|
¿Pasivo que llegue a vencimiento, cuyo pago pueda ser exigido por el emisor o por el proveedor de la financiación o que conlleve una expectativa del proveedor de la financiación de que la entidad de crédito reembolsará el pasivo en el curso de los 30 días naturales siguientes?
|
Sí
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# 13
|
|
No
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# 30
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13
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¿Pasivo resultante de los propios gastos de explotación de la entidad?
|
Sí
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ID 1.1.8.1.
|
|
No
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# 14
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14
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¿Pasivo consistente en un bono vendido exclusivamente en el mercado minorista y mantenido en una cuenta minorista de conformidad con el artículo 28, apartado 6, del acto delegado?
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Sí
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Seguir la misma pauta que con los depósitos minoristas (esto es, responder «sí» en # 5 y aplicar el tratamiento correspondiente)
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|
No
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# 15
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15
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¿Pasivo en forma de valor representativo de deuda?
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Sí
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ID 1.1.8.2.
|
|
No
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# 16
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16
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¿Depósito recibido como garantía real?
|
Sí
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Asignar entre las partidas pertinentes de ID 1.1.5.
|
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No
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# 17
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17
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¿Depósito derivado de una corresponsalía bancaria o de servicios de corretaje preferencial?
|
Sí
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ID1.1.4.1.
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No
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# 18
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18
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¿Depósito operativo de conformidad con el artículo 27 del acto delegado?
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Sí
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# 19
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No
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# 24
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19
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¿Mantenido en el marco de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas?
|
Sí
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# 20
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No
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# 22
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20
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¿Tratado como activos líquidos de la entidad de crédito depositante?
|
Sí
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ID 1.1.2.2.2.
|
|
No
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# 21
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21
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¿Mantenido para obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central dentro de una red?
|
Sí
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ID 1.1.2.4.
|
|
No
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ID 1.1.2.2.1.
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|
22
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¿Mantenido con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada?
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Sí
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Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.2.1.
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|
No
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# 23
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23
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¿Mantenido en el contexto de una relación operativa asentada (distinta) con clientes no financieros?
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Sí
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ID 1.1.2.3.
|
|
No
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# 24
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24
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¿Excedente de depósitos operativos?
|
Sí
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Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.3.
|
|
No
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# 25
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25
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¿Otros depósitos?
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Sí
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# 26
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No
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# 27
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26
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¿Depósitos de clientes financieros?
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Sí
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ID 1.1.4.2.
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No
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Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.4.3.
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27
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¿Pasivo procedente de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales, con excepción de los derivados y las permutas de garantías reales?
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Sí
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Asignar a una partida pertinente de ID 1.2.
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No
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# 28
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28
|
¿Pasivo procedente de permutas de garantías reales?
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Sí
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Asignar a una partida pertinente de C75.01 e ID 1.3., en su caso.
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No
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# 29
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29
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¿Pasivo que da lugar a una salida procedente de derivados, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del acto delegado?
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Sí
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ID 1.1.5.5.
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No
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# 30
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30
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¿Cualquier otro pasivo que llegue a vencimiento en los 30 días siguientes?
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Sí
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ID 1.1.8.3
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No
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#31
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31
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¿Compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes no financieros que venzan en los 30 días siguientes y superen las entradas procedentes de esos clientes?
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Sí
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Una de las ID siguientes: 1.1.8.4.1 a 1.1.8.4.4
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No
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#32
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32
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¿Otras salidas que deban producirse en los próximos 30 días no mencionadas anteriormente?
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Sí
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ID 1.1.8.6
|
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No
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#33
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33
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¿Importe no utilizado que puede detraerse de líneas de crédito y de liquidez comprometidas, de conformidad con el artículo 31 del acto delegado?
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Sí
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#34
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No
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# 42
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34
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¿Línea de crédito comprometida?
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Sí
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# 35
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No
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# 37
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35
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¿Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante la trata como activo líquido?
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Sí
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ID 1.1.6.1.6.
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|
No
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# 36
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36
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¿Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial?
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Sí
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ID 1.1.6.1.5.
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|
No
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Asignar a una partida pertinente restante de ID 1.1.6.1.
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37
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¿Línea de liquidez comprometida?
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Sí
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#38
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n.p.
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n.p.
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38
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¿Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante la trata como activo líquido?
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Sí
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ID 1.1.6.2.7.
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|
No
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# 39
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39
|
¿Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial?
|
Sí
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ID 1.1.6.2.6.
|
|
No
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# 40
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40
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¿A SSPE?
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Sí
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Asignar a una partida pertinente de ID 1.1.6.2.4.
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|
No
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#41
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41
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¿A sociedades de inversión personales?
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Sí
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ID 1.1.6.2.3.
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|
No
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Asignar a una partida pertinente restante de ID 1.1.6.2.
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42
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¿Otro producto o servicio según se contemplan en el artículo 23 del acto delegado?
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Sí
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# 43
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No
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No se presenta información
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43
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¿Producto relacionado con las partidas fuera de balance de financiación comercial?
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Sí
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ID1.1.7.8.
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No
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# 44
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44
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¿Préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas?
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Sí
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ID 1.1.7.2.
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No
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# 45
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45
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Préstamos hipotecarios acordados pero pendientes de detracción
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Sí
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ID 1.1.7.3.
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|
No
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# 46
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46
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¿Salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas?
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Sí
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ID 1.1.7.6.
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|
No
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# 47
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47
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¿Tarjetas de crédito?
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Sí
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ID 1.1.7.4.
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|
No
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# 48
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48
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¿Descubiertos?
|
Sí
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ID 1.1.7.5.
|
|
No
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# 49
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49
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¿Efectos pagaderos derivados?
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Sí
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ID1.1.7.7.
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|
No
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# 50
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50
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¿Otra obligación fuera de balance y obligación contingente en materia de financiación?
|
Sí
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ID1.1.7.1.
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|
No
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ID 1.1.7.9.
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51
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¿Valor representativo de deuda ya consignado en la partida 1.1.8.2. de C 73.00?
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Sí
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No se presenta información
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No
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# 52
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52
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¿Requisito de liquidez respecto de los derivados de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del acto delegado y ya mencionado en el punto # 29?
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Sí
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No se presenta información
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No
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Asignar entre las partidas pertinentes de ID 1.1.5.
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1.3. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columna
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Importe
1.1. Instrucciones específicas relativas a las operaciones/depósitos no garantizados
Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo vivo de las diversas categorías de pasivos y compromisos fuera de balance especificadas en los artículos 22 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Con sujeción a la autorización previa de la autoridad competente, dentro de cada categoría de salidas, el importe de cada partida consignado en la columna 0010 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV se compensará sustrayendo el importe correspondiente de la entrada interdependiente, de conformidad con el artículo 26.
1.2. Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales:
Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo vivo de los pasivos que representan el componente de efectivo de la operación garantizada de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0020
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Valor de mercado de las garantías reales concedidas
Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales:
Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de mercado de las garantías reales concedidas, que se calculará como el valor actual de mercado sin deducción del recorte de valoración pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas conexas, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y con sujeción a las siguientes condiciones:
— Cuando una entidad de crédito solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida;
— Los activos de nivel 2A se comunicarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, incluso cuando se aplique el enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez (es decir, en la información sobre operaciones garantizadas no deben trasladarse al nivel 1 las partidas del nivel 2A).
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0030
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Valor de las garantías reales concedidas con arreglo al artículo 9
Instrucciones específicas relativas a las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales:
Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de las garantías reales concedidas de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Este valor se calculará multiplicando la columna 020 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV por la ponderación / el recorte de valoración aplicable de la plantilla C 72.00 del anexo XXIV correspondiente al tipo de activo. La columna 030 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV se utilizará en el cálculo del importe ajustado de los activos líquidos de la plantilla C 76.00 del anexo XXIV.
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0040
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Ponderación estándar
Artículos 24 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0040 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información.
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0050
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Ponderación aplicable
Con y sin garantías
Las entidades de crédito comunicarán aquí las ponderaciones aplicables. Se trata de las ponderaciones especificadas en los artículos 22 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.
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0060
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Salida
Con y sin garantías
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas. Estas se calcularán multiplicando la columna 0010 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV por la columna 0050 de la plantilla C 73.00 del anexo XXIV.
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1.4. Instrucciones relativas a filas concretas
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Fila
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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1. SALIDAS
Título III, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas con arreglo al título III, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0020
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1.1. Salidas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados
Artículos 20 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas con arreglo a los artículos 21 a 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a excepción de las salidas comunicadas conforme al artículo 28, apartados 3 y 4, de ese Reglamento Delegado.
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|
0030
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1.1.1. Depósitos minoristas
Artículos 24 y 25 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Las entidades de crédito comunicarán asimismo en la oportuna categoría de depósitos minoristas el importe de los pagarés, bonos y otros valores emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista, según se indica en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito tendrán en cuenta, respecto de esta categoría de pasivo, los índices de salida aplicables previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 para las distintas categorías de depósitos minoristas. En consecuencia, las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de las ponderaciones pertinentes aplicables a todos estos depósitos.
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0035
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1.1.1.1. Depósitos exentos del cálculo de las salidas
Artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán aquí las categorías de depósitos minoristas exentas del cálculo de las salidas si se cumplen las condiciones del artículo 25, apartado 4, letras a) y b).
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0040
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1.1.1.2. Depósitos respecto de los cuales se haya fijado el pago en los siguientes 30 días
Artículo 25, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos con un vencimiento residual inferior a 30 días cuando se haya convenido el pago.
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0050
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1.1.1.3. Depósitos sujetos a un índice de salida superior
Artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí el saldo total de los depósitos sujetos a un índice de salida más elevado de conformidad con el artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Se comunicarán aquí también aquellos depósitos minoristas respecto de los cuales no se haya realizado o finalizado la evaluación de categorización a que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0060
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1.1.1.3.1. Categoría 1
Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo total de cada uno de los depósitos minoristas que satisfaga los criterios del artículo 25, apartado 2, letra a), o dos de los criterios del artículo 25, apartado 2, letras b) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, salvo que esos depósitos se hayan obtenido en terceros países donde se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de ese Reglamento Delegado, en cuyo caso deberán comunicarse dentro de esta última categoría.
Las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de índices, sean estos los índices estándar previstos por defecto en el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o índices superiores, si han sido aplicados por una autoridad competente, siempre que hayan sido aplicados de manera efectiva sobre el importe íntegro de cada depósito de aquellos a que se refiere el apartado precedente, y hayan sido ponderados por los correspondientes importes antes citados.
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0070
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1.1.1.3.2. Categoría 2
Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo total de cada uno de los depósitos minoristas que satisfaga los criterios del artículo 25, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y al menos otro de los criterios mencionados en dicho apartado 2, o tres o más criterios de ese mismo apartado, salvo que esos depósitos se hayan obtenido en terceros países donde se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de ese Reglamento Delegado, en cuyo caso deberán comunicarse dentro de esta última categoría.
Se comunicarán aquí también aquellos depósitos minoristas respecto de los cuales no se haya realizado o finalizado la evaluación de categorización a que se refiere el artículo 25, apartado 2.
Las entidades de crédito comunicarán como ponderación aplicable la media de índices, sean estos los índices estándar previstos por defecto en el artículo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 o índices superiores, si han sido aplicados por una autoridad competente, siempre que hayan sido aplicados sobre el importe íntegro de cada depósito de aquellos a que se refieren los apartados precedentes, y hayan sido ponderados por los correspondientes importes antes citados.
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0080
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1.1.1.4. Depósitos estables
Artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que:
— esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario deberán consignarse como depósitos sujetos a un índice de salida superior; o bien
— esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se incluirán en esa categoría;
— la excepción prevista en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no sea aplicable.
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0090
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1.1.1.5. Depósitos estables objeto de una excepción
Artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la parte de los importes de los depósitos minoristas que esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE, hasta un nivel máximo de 100 000 EUR, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que:
esos depósitos no cumplan los criterios relativos a un índice de salida superior conforme al artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario deberán consignarse como depósitos sujetos a un índice de salida superior; o bien
— esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, ya que de lo contrario se incluirán en esa categoría;
— la excepción contemplada en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no sea aplicable.
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0100
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1.1.1.6. Depósitos en terceros países en los que se aplica un índice de salida superior
Artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de los depósitos minoristas obtenidos en un tercer país en el que se aplique un índice de salida superior de conformidad con la legislación nacional que establezca los requisitos de liquidez en el tercer país de que se trate.
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0110
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1.1.1.7. Otros depósitos minoristas
Artículo 25, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de otros depósitos minoristas, distintos de los incluidos en las partidas precedentes.
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0120
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1.1.2. Depósitos operativos
Artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos determinados de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial se considerarán depósitos no operativos según lo establecido en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
La parte de los depósitos operativos que exceda del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en ID 1.1.3.
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0130
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1.1.2.1. Mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada
Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán los depósitos mantenidos por el depositante a fin de obtener servicios de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación asentada, según lo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de la que dependa sustancialmente el depositante, según lo mencionado en el artículo 27, apartado 4, de dicho Reglamento; los fondos en exceso de los requeridos para la prestación de servicios operativos se tratarán como depósitos no operativos según lo indicado en la última frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán por separado el importe de los depósitos cubiertos y no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país que se mencionan en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, tal como se especifica en los siguientes puntos de las instrucciones.
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0140
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1.1.2.1.1 Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos
Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la parte del saldo vivo de los depósitos operativos mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada que cumpla los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con las Directivas 94/19/CE o 2014/49/UE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.
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0150
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1.1.2.1.2 No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos
Artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la parte del saldo vivo de los depósitos operativos en el contexto de una relación operativa asentada que cumpla los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que no esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con las Directivas 94/19/CE o 2014/49/UE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país.
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0160
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1.1.2.2. Mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o de una red de cooperativas
Artículo 27, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos mantenidos en el contexto del reparto de tareas comunes en el marco de un sistema institucional de protección que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o dentro de un grupo de entidades de crédito cooperativas afiliadas permanentemente a una entidad central que cumpla los requisitos del artículo 113, apartado 6, de dicho Reglamento, o como depósito mínimo legal o establecido contractualmente por otra entidad de crédito que sea miembro del mismo sistema institucional de protección o red de cooperativas, tal como se establece en el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán esos depósitos en filas diferentes en función de que sean tratados o no como activos líquidos de la entidad de crédito depositante, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0170
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1.1.2.2.1 No tratados como activos líquidos de la entidad depositante
Artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos en el contexto de una red de cooperativas o un sistema institucional de protección de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, a condición de que tales depósitos no se reconozcan como activos líquidos de la entidad de crédito depositante.
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0180
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1.1.2.2.2 Tratados como activos líquidos de la entidad de crédito depositante
Artículo 27, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán los depósitos colocados en la entidad de crédito central que sean considerados activos líquidos de la entidad de crédito depositante de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán el importe de estos depósitos hasta el importe de los activos líquidos correspondientes tras el recorte de valoración, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0190
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1.1.2.3. Mantenidos en el contexto de una relación operativa asentada (distinta) con clientes no financieros
Artículo 27, apartado 1, letra c), y apartados 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por clientes no financieros en el contexto de una relación operativa asentada distinta de la mencionada en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, con sujeción a lo establecido en el artículo 27, apartado 6, de ese Reglamento Delegado.
Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0200
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1.1.2.4. Mantenidos para obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central dentro de una red
Artículo 27, apartado 1, letra d), y apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por el depositante a fin de obtener servicios de compensación de efectivo y de entidad central, si la entidad de crédito pertenece a una de las redes o sistemas contemplados en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, tal como se establece en el artículo 27, apartado 1, letra d), del citado Reglamento. Esos servicios de compensación de efectivo y de entidad de crédito central solo incluirán tales servicios en la medida en que se presten en el contexto de una relación asentada de la que dependa sustancialmente el depositante, según lo indicado en la primera frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; los fondos en exceso de los requeridos para la prestación de servicios operativos se tratarán como depósitos no operativos según lo indicado en la última frase del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Solo se consignarán los depósitos que tengan limitaciones legales u operativas significativas que hagan improbable una retirada significativa en un plazo de 30 días naturales, según lo indicado en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0203
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1.1.3 Excedente de depósitos operativos
Artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos.
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0204
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1.1.3.1. Depósitos de clientes financieros
Artículo 27, apartado 4, y artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito consignarán la parte de los depósitos operativos de clientes financieros que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0205
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1.1.3.2. Depósitos de otros clientes
Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito consignarán la parte de los depósitos operativos de clientes no financieros, sin incluir los depósitos minoristas, que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Estos depósitos operativos excedentarios deberán comunicarse en dos filas diferentes, en función de que la totalidad del importe del depósito operativo excedentario esté o no cubierto (por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país).
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0206
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1.1.3.2.1 Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos
Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos operativos excedentarios mantenidos por otros clientes cuando todo su importe esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0207
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1.1.3.2.2 No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos
Artículo 27, apartado 4, y artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos operativos excedentarios mantenidos por otros clientes cuando todo su importe no esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0210
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1.1.4. Depósitos no operativos
Artículo 27, apartado 5, artículo 28, apartado 1, y artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí los depósitos no garantizados a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y los derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial, según lo indicado en el artículo 27, apartado 5, de ese Reglamento Delegado.
Las entidades de crédito deberán notificar por separado, exceptuados los pasivos que se deriven de una relación de corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, esos depósitos no operativos cubiertos y no cubiertos por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, según lo especificado en las instrucciones de las siguientes partidas.
La parte de los depósitos operativos que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos no se consignará aquí, sino en ID 1.1.3.
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0220
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1.1.4.1. Depósitos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial
Artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos derivados de corresponsalías bancarias o prestaciones de servicios de corretaje preferencial de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0230
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1.1.4.2. Depósitos de clientes financieros
Artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos mantenidos por clientes financieros siempre que no se consideren depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0240
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1.1.4.3. Depósitos de otros clientes
Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán los depósitos mantenidos por otros clientes (que no sean clientes financieros y clientes que puedan entrar en la categoría de depósitos minoristas) a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siempre que esos depósitos no se consideren depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 de ese Reglamento Delegado.
Esos depósitos deberán comunicarse en dos filas diferentes, en función de que la totalidad del importe del depósito esté o no cubierto (por un sistema de garantía de depósitos o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país).
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0250
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1.1.4.3.1 Cubiertos por sistemas de garantía de depósitos
Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos mantenidos por otros clientes cuando todo su importe esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0260
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1.1.4.3.2 No cubiertos por sistemas de garantía de depósitos
Artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán la totalidad del importe del saldo vivo de esos depósitos mantenidos por otros clientes cuando todo su importe no esté cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a las Directivas 94/19/CE o 2014/48/CE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, tal como se contempla en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0270
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1.1.5. Salidas adicionales
Artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas adicionales a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
De conformidad con el artículo 30, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, los depósitos recibidos como garantía real no se considerarán pasivos a efectos de los artículos 24, 25, 27 o 31 bis de ese Reglamento Delegado, pero estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 a 6, de dicho Reglamento, cuando proceda.
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0280
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1.1.5.1. Garantías reales distintas de activos de nivel 1 aportadas en relación con derivados
Artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales que no sean de nivel 1 que se hayan aportado en relación con contratos de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y derivados de crédito.
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0290
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1.1.5.2. Garantías reales consistentes en activos de nivel 1 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada aportadas en relación con derivados
Artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se hayan aportado en relación con contratos de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y derivados de crédito.
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0300
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1.1.5.3. Salidas significativas debidas al deterioro de la calidad crediticia propia
Artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe total de las salidas adicionales que hayan calculado y notificado a las autoridades competentes con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Si un importe objeto de salida por el deterioro de la calidad crediticia propia ha sido comunicado en otro lugar en una fila con una ponderación inferior al 100 %, se comunicará además, en la fila 0300, un importe tal que la suma de las salidas resulte en un total de salidas igual al 100 % en la operación.
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0310
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1.1.5.4. Efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados
Artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas calculado de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión.
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0340
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1.1.5.5. Salidas correspondientes a derivados
Artículo 30, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas previstas durante 30 días naturales respecto a los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a los derivados de crédito, calculado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
En los casos de comunicación de información en una moneda distinta, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, únicamente, las entidades de crédito comunicarán las salidas que se produzcan solo en la moneda significativa correspondiente. En relación con una misma contraparte, solo podrán compensarse los flujos en la moneda de que se trate; por ejemplo, Contraparte A: +10 EUR y Contraparte A: -20 EUR se consignarán como una salida de 10 EUR. No se efectuará compensación alguna entre contrapartes; por ejemplo, Contraparte A: -10 EUR y Contraparte B: +40 EUR se consignarán como salida de 10 EUR en C73.00 (y entrada de 40 EUR en C74.00).
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0350
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1.1.5.6. Posiciones cortas
Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Si la entidad de crédito mantiene una posición corta cubierta por una operación de toma en préstamo de valores no garantizada, añadirá una salida adicional correspondiente al 100 % del valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto a no ser que las condiciones en que la entidad de crédito los haya tomado en préstamo obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales. Si la posición corta se cubre mediante una operación de financiación de valores con garantías reales, la entidad de crédito supondrá que tal posición se mantendrá a lo largo del período de 30 días naturales y recibirá un índice de salida del 0 %.
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0360
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1.1.5.6.1. Cubiertas por operaciones de financiación de valores con garantías reales
Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto que estén cubiertos por operaciones de financiación de valores con garantías reales y que deban entregarse en el plazo de 30 días naturales, a no ser que la entidad de crédito haya tomado en préstamo los valores en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales.
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0370
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1.1.5.6.2. Otras
Artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto distintos de los valores que estén cubiertos por operaciones de financiación de valores con garantías reales y que deban entregarse en el plazo de 30 días naturales, a no ser que la entidad de crédito haya tomado en préstamo los valores en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales.
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0380
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1.1.5.7. Garantías reales excedentarias exigibles
Artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales excedentarias que mantengan y que puedan ser exigidas por la contraparte en todo momento con arreglo al contrato.
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0390
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1.1.5.8. Garantías reales a prestar
Artículo 30, apartado 6, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales que deban prestarse a la contraparte en el plazo de 30 días naturales.
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0400
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1.1.5.9. Garantías reales consistentes en activos líquidos sustituibles por activos no líquidos
Artículo 30, apartado 6, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de las garantías reales admisibles como activos líquidos a efectos del título II que puedan sustituirse por activos correspondientes a activos no admisibles como activos líquidos a efectos del título II sin la aprobación de la entidad de crédito.
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0410
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1.1.5.10. Pérdida de financiación en actividades de financiación estructurada
Artículo 30, apartado 8, y artículo 30, apartado 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito asumirán un índice de salida del 100 % para la pérdida de financiación en los bonos de titulización de activos, los bonos garantizados y otros instrumentos de financiación estructurada con vencimiento en el plazo de 30 días naturales que hayan sido emitidos por la entidad de crédito o por estructuras o entidades con cometido especial patrocinadas.
Las entidades de crédito proveedoras de las líneas de liquidez asociadas a los programas de financiación comunicados aquí no necesitan computar doblemente el instrumento de financiación que vence y la línea de liquidez cuando se trate de programas consolidados.
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0420
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1.1.5.10.1. Instrumentos de financiación estructurada
Artículo 30, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe vivo actual de los pasivos propios o los pasivos de estructuras o entidades con cometido especial patrocinadas que se deriven de bonos de titulización de activos, bonos garantizados y otros instrumentos de financiación estructurada con vencimiento en el plazo de 30 días naturales.
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0430
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1.1.5.10.2. Líneas de financiación
Artículo 30, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe que llegue a vencimiento de los pasivos procedentes de pagarés de titulización, estructuras o vehículos de inversión en valores y otras líneas de financiación similares, en la medida en que no estén comprendidos entre los instrumentos definidos en la partida 1.1.5.10.1., o el importe de los activos que podrían devolverse o de la liquidez exigible en el ámbito de dichos instrumentos.
Toda la financiación correspondiente a pagarés de titulización, estructuras o vehículos de inversión en valores y otras líneas de financiación similares que venza o pueda devolverse en un plazo de 30 días. Las entidades de crédito que cuenten con líneas de financiación estructurada que incluyan la emisión de instrumentos de deuda a corto plazo, como pagarés de titulización, comunicarán las salidas de liquidez potenciales de tales estructuras. Se incluye, entre otras cosas, lo siguiente: i) la incapacidad para refinanciar la deuda que venza, y ii) la existencia de derivados o componentes asimilables a derivados contractualmente estipulados en la documentación asociada a la estructura que permitirían la «devolución» de activos en un acuerdo de financiación, o que obliguen al cedente original del activo a proporcionar liquidez, poniendo fin en la práctica al acuerdo de financiación (liquidity puts) en el plazo de 30 días. Cuando la financiación estructurada se lleve a cabo a través de entidades con cometido especial (como vehículos con cometido especial, estructuras o vehículos de inversión estructurada), la entidad de crédito deberá, al determinar los requisitos en materia de activos líquidos de calidad elevada, examinar a través del enfoque de transparencia el vencimiento de los instrumentos de deuda emitidos por la entidad con cometido especial y las opciones, en su caso, incorporadas a los acuerdos de financiación que puedan dar lugar a la «devolución» de activos o la necesidad de liquidez, con independencia de que el vehículo con cometido especial esté o no consolidado.
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0450
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1.1.5.11. Compensación interna de posiciones de clientes
Artículo 30, apartado 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí el valor de mercado de los activos no líquidos de un cliente que, en relación con servicios de corretaje preferencial, la entidad de crédito haya utilizado para cubrir las ventas en corto de otro cliente casándolas a nivel interno.
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0460
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1.1.6. Líneas comprometidas
Artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas definidas en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Asimismo, las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas comprometidas con arreglo al artículo 29 de dicho Reglamento.
El importe máximo que podría utilizarse se evaluará de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del mismo Reglamento.
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0470
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1.1.6.1. Líneas de crédito
Las entidades de crédito informarán aquí sobre las líneas de crédito comprometidas definidas en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0480
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1.1.6.1.1. A clientes minoristas
Artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0490
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1.1.6.1.2. A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas
Artículo 31, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 575/2013 de la Comisión, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento, y que no se hayan concedido con el fin de sustituir la financiación del cliente en situaciones en las que este sea incapaz de cubrir sus necesidades de financiación en los mercados financieros.
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0500
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1.1.6.1.3. A entidades de crédito
Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de crédito comprometidas que hayan otorgado a entidades de crédito.
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0510
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1.1.6.1.3.1. Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas
Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.
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0520
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1.1.6.1.3.2. Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros
Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento.
Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.
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0530
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1.1.6.1.3.3. Otras
Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito distintas de las indicadas anteriormente.
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0540
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1.1.6.1.4. A entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito
Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades financieras reguladas distintas de entidades de crédito.
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0550
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1.1.6.1.5. Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial
Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas a las que estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0560
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1.1.6.1.6. Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos
Artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades centrales de los sistemas o redes contemplados en el artículo 16 comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas otorgadas a las entidades de crédito miembros, cuando estas últimas traten tales líneas como activos líquidos con arreglo al artículo 16, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado.
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0570
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1.1.6.1.7. A otros clientes financieros
Artículo 31, apartado 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas distintas de las indicadas anteriormente que se hayan otorgado a otros clientes financieros.
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0580
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1.1.6.2. Líneas de liquidez
Artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito informarán aquí sobre las líneas de liquidez comprometidas definidas en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0590
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1.1.6.2.1. A clientes minoristas
Artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes minoristas, tal como se definen en el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0600
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1.1.6.2.2. A clientes no financieros distintos de los clientes minoristas
Artículo 31, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento.
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0610
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1.1.6.2.3. A sociedades de inversión personales
Artículo 31, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a sociedades de inversión privadas.
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0620
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1.1.6.2.4. A SSPE (vehículos especializados en titulizaciones)
Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de liquidez comprometidas que hayan otorgado a SSPE.
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630
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1.1.6.2.4.1. Para adquirir de clientes que no sean clientes financieros activos distintos de valores
Artículo 31, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de líneas de liquidez comprometidas no utilizadas otorgadas a una SSPE con objeto de permitir que esta adquiera activos distintos de valores de clientes que no sean clientes financieros, en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento de los clientes y en los casos en que el importe máximo que pueda utilizarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos.
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0640
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1.1.6.2.4.2. Otras
Artículo 31, apartado 8, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a SSPE por motivos distintos de los mencionados anteriormente. Se incluyen en esta categoría los acuerdos con arreglo a los cuales la entidad esté obligada a adquirir activos a una SSPE o a permutarlos con esta.
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0650
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1.1.6.2.5. A entidades de crédito
Las entidades de crédito comunicarán aquí las líneas de liquidez comprometidas que hayan otorgado a entidades de crédito.
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0660
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1.1.5.2.5.1. Para financiar préstamos promocionales de clientes minoristas
Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.
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0670
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1.1.6.2.5.2. Para financiar préstamos promocionales de clientes no financieros
Artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito con el único fin de financiar, directa o indirectamente, préstamos promocionales que puedan considerarse exposiciones frente a clientes que no sean ni clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni clientes minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del mismo Reglamento.
Solo las entidades de crédito que hayan sido establecidas y estén patrocinadas por una administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán comunicar esta partida.
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0680
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1.1.6.2.5.3. Otras
Artículo 31, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de aquellas líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a entidades de crédito que no se hayan mencionado anteriormente.
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0690
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1.1.6.2.6. Dentro de un grupo o un sistema institucional de protección si se aplica un trato preferencial
Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas a las que estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0700
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1.1.6.2.7. Dentro de un sistema institucional de protección o una red de cooperativas si la entidad depositante las trata como activos líquidos
Artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades centrales de los sistemas o redes contemplados en el artículo 16 comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas otorgadas a las entidades de crédito miembros, cuando estas últimas traten tales líneas como activos líquidos con arreglo al artículo 16, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado.
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0710
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1.1.6.2.8. A otros clientes financieros
Artículo 31, apartado 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas distintas de las indicadas anteriormente que se hayan otorgado a otros clientes financieros.
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0720
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1.1.7. Otros productos y servicios
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito informarán aquí sobre los productos y servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Deberá comunicarse el importe máximo que pueda utilizarse de los productos o servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
La ponderación aplicable que deberá consignarse será la determinada por las autoridades competentes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0731
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1.1.7.1. Líneas de financiación no comprometidas
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de las líneas de financiación no comprometidas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
En esta fila no se consignarán las garantías.
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0740
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1.1.7.2. Préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de los préstamos y anticipos no utilizados a contrapartes mayoristas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0750
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1.1.7.3. Hipotecas acordadas pero pendientes de detracción
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de las hipotecas acordadas pero pendientes de detracción a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0760
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1.1.7.4. Tarjetas de crédito
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de las tarjetas de crédito a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0770
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1.1.7.5. Descubiertos
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de los descubiertos a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0780
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1.1.7.6. Salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de las salidas previstas en relación con la renovación o ampliación de nuevos préstamos minoristas y no minoristas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0850
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1.1.7.7. Efectos pagaderos derivados
Artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de los efectos pagaderos derivados distintos de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y los derivados de crédito, a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0860
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1.1.7.8. Productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial
Las entidades de crédito comunicarán el importe de los productos o servicios relacionados con los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0870
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1.1.7.9. Otros
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe de los productos o servicios distintos de los señalados anteriormente que estén contemplados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
En esta fila se consignarán las garantías, entre otras partidas.
En esta fila se consignarán las salidas contingentes provocadas por motivos distintos de la rebaja de la calidad a que se refiere el artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0885
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1.1.8. Otros pasivos y compromisos vencidos
Artículo 28, apartados 2 y 6, y artículo 31 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán las salidas derivadas de otros pasivos y compromisos vencidos con arreglo al artículo 28, apartados 2 y 6, y al artículo 31 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Esta partida también incluirá, en su caso, los saldos adicionales que deban mantenerse en las reservas en bancos centrales cuando así lo acuerden la autoridad competente pertinente y el BCE o el banco central de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0890
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1.1.8.1. Pasivos resultantes de gastos de explotación
Artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos resultantes de sus propios gastos de explotación a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0900
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1.1.8.2. En forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas
Artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pagarés, bonos y otros valores representativos de deuda que emitan, distintos de los declarados como depósitos minoristas, según se contemplan en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Este importe incluirá asimismo los cupones que lleguen a vencimiento en los siguientes 30 días naturales en relación con el conjunto de dichos valores.
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0912
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1.1.8.4. Excedente de financiación a clientes no financieros
Artículo 31 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes no financieros y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento Delegado cuando los primeros sean superiores al segundo.
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0913
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1.1.8.4.1. Excedente de financiación a clientes minoristas
Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a clientes minoristas y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo.
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0914
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1.1.8.4.2. Excedente de financiación a empresas no financieras
Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a empresas no financieras clientes y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo.
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0915
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1.1.8.4.3. Excedente de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público
Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando los primeros sean superiores al segundo.
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0916
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1.1.8.4.4. Excedente de financiación a otras personas jurídicas
Las entidades de crédito comunicarán aquí la diferencia entre los compromisos contractuales de concesión de financiación a otras entidades con personal jurídica y el importe de las entradas de esos clientes a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/ 61 cuando los primeros sean superiores al segundo.
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0917
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1.1.8.5. Activos obtenidos mediante préstamo de forma no garantizada
Artículo 28, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí los activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días. Se supondrá que estos activos se retiran íntegramente, dando lugar a un índice de salida del 100 %.
Las entidades de crédito comunicarán el valor de mercado de los activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días, siempre que la entidad no posea los valores ni estos formen parte de su colchón de liquidez.
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0918
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1.1.8.6. Otros
Artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los pasivos que venzan en los siguientes 30 días naturales, distintos de los contemplados en los artículos 24 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
En esta fila solo se incluirán las demás salidas resultantes de operaciones no garantizadas. Las operaciones garantizadas se comunicarán en ID 1.2, «Salidas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales», y en ID 1.3, «Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales».
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0920
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1.2. Salidas derivadas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales
Artículo 28, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las operaciones de permuta de garantías reales (que engloban las operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras) se comunicarán en la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.
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0930
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1.2.1. Cuya contraparte sea un banco central
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central.
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0940
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1.2.1.1. Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0945
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1.2.1.1.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.1 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser 61 activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0950
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1.2.1.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0955
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1.2.1.2.1 De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.2 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0960
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1.2.1.3. Garantías reales de nivel 2A
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 2 y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0965
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1.2.1.3.1 De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.3 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0970
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1.2.1.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por inmuebles residenciales o automóviles, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra b), incisos i), ii) o iv), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0975
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1.2.1.4.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.4 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0980
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1.2.1.5. Bonos garantizados de nivel 2B
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letra e), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0985
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1.2.1.5.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.5 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0990
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1.2.1.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por préstamos comerciales, arrendamientos financieros y líneas de crédito a empresas o préstamos y líneas de crédito a particulares en un Estado miembro, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos iii) o v), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0995
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1.2.1.6.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.6 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1000
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1.2.1.7. Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 2B no incluidos en las partidas anteriores y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1005
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1.2.1.7.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.1.7 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1010
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1.2.1.8. Garantías reales consistentes en activos no líquidos
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías aportadas sean activos no líquidos.
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1020
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1.2.2. La contraparte no es un banco central
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central.
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1030
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1.2.2.1. Garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 28, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1035
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1.2.2.1.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.1 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1040
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1.2.2.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1045
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1.2.2.2.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.2 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1050
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1.2.2.3. Garantías reales de nivel 2A
Artículo 28, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2, y que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1055
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1.2.2.3.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.3 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1060
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1.2.2.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 28, apartado 3, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por inmuebles residenciales o automóviles, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1065
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1.2.2.4.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.4 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1070
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1.2.2.5. Bonos garantizados de nivel 2B
Artículo 28, apartado 3, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letra e), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1075
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1.2.2.5.1 De los cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.5 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1080
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1.2.2.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Artículo 28, apartado 3, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean bonos de titulización de activos de nivel 2B respaldados por préstamos comerciales, arrendamientos financieros y líneas de crédito a empresas o préstamos y líneas de crédito a particulares, a los que se atribuya un nivel de calidad crediticia 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra f), incisos iii) o v), y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1085
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1.2.2.6.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.6 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1090
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1.2.2.7. Garantías reales de nivel 2B consistentes en otros activos
Artículo 28, apartado 3, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías de nivel 2B incluidas en las partidas anteriores y que, de no utilizarse como garantías reales para esas operaciones, podrían ser considerados activos líquidos con arreglo a los artículos 7 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1095
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1.2.2.7.1 De las cuales: las garantías reales aportadas cumplen los requisitos operativos
Operaciones incluidas en la partida 1.2.2.7 en las que las garantías reales, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1100
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1.2.2.8. Garantías reales consistentes en activos no líquidos
Artículo 28, apartado 3, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las que la contraparte no sea un banco central y las garantías aportadas sean garantías reales consistentes en activos no líquidos.
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1130
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1.3. Total de salidas derivadas de permutas de garantías reales
En la columna 0060 se consignará la suma de las salidas de la columna 0070 recogida en la plantilla C75.01 del anexo XXIV.
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PRO MEMORIA
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1170
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2. Salidas de liquidez a compensar con entradas interdependientes
Artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el saldo vivo de todos los pasivos y compromisos fuera de balance cuyas salidas de liquidez se hayan compensado con las entradas interdependientes, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entidades de crédito comunicarán en la columna 0060 las salidas se hayan compensado con las entradas interdependientes con arreglo al artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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3. Depósitos operativos mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada
Las entidades de crédito informarán aquí sobre los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1., desglosados en función de las siguientes contrapartes:
— clientes financieros distintos de entidades de crédito;
— emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público;
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1180
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3.1. Constituidos por entidades de crédito
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1. que hayan sido constituidos por entidades de crédito.
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1190
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3.2. Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1 que hayan sido constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito.
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1200
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3.3 Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1 que hayan sido constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público.
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1210
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3.4. Constituidos por otros clientes
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos operativos recogidos en la partida 1.1.2.1. que hayan sido constituidos por otros clientes (distintos de los mencionados anteriormente y los clientes considerados a efectos de los depósitos minoristas).
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4. Salidas intragrupo o dentro de un sistema institucional de protección
Las entidades de crédito comunicarán aquí todas las operaciones comunicadas en la partida 1 en las que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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1290
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4.1. De las cuales: a clientes financieros
Las entidades de crédito comunicarán el importe total consignado en 1.1. que se destine a clientes financieros en el ámbito de la partida 4.
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1300
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4.2. De las cuales: a clientes no financieros
Las entidades de crédito comunicarán el importe total consignado en 1.1. que se destine a clientes no financieros en el ámbito de la partida 4.
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1310
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4.3. De las cuales: garantizadas
Las entidades de crédito comunicarán el importe total de las operaciones garantizadas consignadas en la partida 1.2. que entre en el ámbito de la partida 4.
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1320
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4.4. De las cuales: líneas de crédito sin trato preferencial
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas comunicadas en la partida 1.1.6.1., que se hayan otorgado a empresas en el ámbito de la partida 4 y a las que no estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1330
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4.5. De las cuales: líneas de liquidez sin trato preferencial
Las entidades de crédito comunicarán el importe máximo que pueda utilizarse de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas comunicadas en la partida 1.1.6.2., que se hayan otorgado a empresas en el ámbito de la partida 4 y a las que no estén autorizadas a aplicar un índice de salida inferior de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1340
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4.6. De las cuales: depósitos operativos
Las entidades de crédito comunicarán el importe de los depósitos consignados en la partida 1.1.2 realizados en empresas en el ámbito de la partida 4.
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1345
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4.7. De las cuales: depósitos operativos excedentarios
Las entidades de crédito comunicarán el importe del excedente de depósitos operativos mantenidos consignados en la partida 1.1.3 y realizados en empresas en el ámbito de la partida 4.
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1350
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4.8. De las cuales: depósitos no operativos
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los depósitos consignados en la partida 1.1.4. realizados por empresas en el ámbito de la partida 4.
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1360
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4.9. De las cuales: pasivos en forma de valores representativos de deuda si no se tratan como depósitos minoristas
Las entidades de crédito comunicarán el importe del saldo vivo de los valores representativos de deuda consignados en la partida 1.1.8.2. que mantengan empresas en el ámbito de la partida 4.
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1370
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5. Salidas de divisas
Esta partida solo se comunicará en caso de que se presente información en divisas en las que deba informarse por separado.
En los casos de comunicación de información en una moneda distinta, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, únicamente, las entidades de crédito comunicarán la parte de las salidas relacionadas con derivados (consignadas en 1.1.5.5.) que se refiera a los flujos del principal en divisas en la correspondiente moneda significativa de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones en divisas al contado y a plazo con vencimiento en el plazo de 30 días. En relación con una misma contraparte, solo podrán compensarse los flujos en la moneda de que se trate; por ejemplo, Contraparte A: +10 EUR y Contraparte A: -20 EUR se consignarán como una salida de 10 EUR. No se efectuará compensación alguna entre contrapartes; por ejemplo, Contraparte A: -10 EUR y Contraparte B: +40 EUR se consignarán como salida de 10 EUR en C73.00 (y entrada de 40 EUR en C74.00).
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6. Operaciones de financiación garantizada exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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1400
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6.1. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías aportadas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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1410
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6.2. De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que, de no utilizarse como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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1420
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6.3. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2A que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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1430
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6.4. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas sean garantías reales de nivel 2B que, de no ser utilizadas como garantías reales, cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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1440
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6.5. De las cuales: garantizadas por activos no líquidos
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de financiación garantizada que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales aportadas no sean líquidas, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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PARTE 3: ENTRADAS
1. Entradas
1.1. Observaciones generales
1. Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre las entradas de liquidez durante los 30 días siguientes, con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.
2. Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
3. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entradas de liquidez:
i.
comprenderán solo las entradas contractuales derivadas de exposiciones que no estén en situación de mora y respecto de las cuales la entidad no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días;
ii.
se calcularán multiplicando los saldos vivos de diversas categorías de partidas contractuales a cobrar por los índices que figuran en el citado Reglamento.
4. Las entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección (salvo las entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas otorgadas por los miembros de un grupo o un sistema institucional de protección en relación con las cuales la autoridad competente haya autorizado la aplicación de un índice de entrada preferencial) se asignarán a las categorías pertinentes. Asimismo, los importes no ponderados se comunicarán como partidas pro memoria en la sección 3 de la plantilla (líneas 0460-0510).
5. De acuerdo con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito no comunicarán las entradas derivadas de ninguno de los activos líquidos notificados de conformidad con el título II de dicho Reglamento que no sean pagos adeudados sobre los activos que no se reflejen en el valor de mercado del activo.
6. Las entradas que deban recibirse en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles se comunicarán en las filas pertinentes de las secciones 1.1., 1.2. o 1.3. Las entradas se comunicarán en su totalidad, independientemente del importe de las salidas en el tercer país o de la divisa.
7. Los pagos pendientes procedentes de valores emitidos por la propia entidad de crédito o por una SSPE con la que dicha entidad mantenga vínculos estrechos se tendrán en cuenta en términos netos, aplicando un índice de entrada basado en el índice de entrada aplicable a los activos subyacentes conforme al artículo 32, apartado 3, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
8. De conformidad con el artículo 32, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito no deberán comunicar las entradas derivadas de nuevas obligaciones adquiridas. Se trata de compromisos contractuales aún no establecidos en la fecha de información, pero que se podrán formalizar o se formalizarán en el plazo de 30 días.
9. En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación. Por ejemplo, en el caso de los derivados sobre divisas, las entidades de crédito únicamente podrán calcular las entradas y salidas netas de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 cuando estén denominadas en la misma moneda.
10. La estructura en columnas de esta plantilla está concebida para dar cabida a los diferentes límites máximos aplicables a las entradas de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Así, la plantilla se divide en tres series de columnas, una por cada régimen en materia de límite máximo (límite del 75 %, límite del 90 % y exención de límite máximo). Las entidades de crédito que presenten información en base consolidada podrán utilizar más de una serie de columnas si distintos entes en el marco de la misma consolidación están sujetos a diferentes regímenes en materia de límite máximo.
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en relación con la consolidación, las entradas de liquidez de una empresa filial de un tercer país que se encuentren sujetas, con arreglo a la legislación nacional de ese país, a índices inferiores a los especificados en el título III de dicho Reglamento serán objeto de consolidación con arreglo a estos índices inferiores especificados en la legislación nacional del tercer país.
12. El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 solo hace referencia a índices y recortes de valoración, y el término «ponderación» empleado en la plantilla remite simplemente a ellos en el contexto pertinente. El término «ponderado» en este anexo se entenderá como un término general que indica el importe calculado tras aplicar los correspondientes recortes de valoración, índices y cualesquiera otras instrucciones adicionales pertinentes (por ejemplo, en el caso de operaciones de préstamo y financiación garantizadas).
13. En las plantillas conexas a las presentes instrucciones se incluyen algunas partidas pro memoria. Entre otras, estas partidas proporcionan a la autoridad competente información sin la cual no podría llevar a cabo una evaluación adecuada del cumplimiento de los requisitos de liquidez por parte de las entidades de crédito.
1.2. Observaciones específicas sobre las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales
14. La plantilla clasifica los flujos con garantías reales según la calidad del activo subyacente o la admisibilidad como activos líquidos de calidad elevada. Se destina una plantilla específica a las permutas de garantías reales, la plantilla C 75.01 del anexo XXIV. Las permutas de garantías reales, que son operaciones de intercambio de unas garantías reales por otras, no se consignarán en la plantilla de entradas (C 74.00 del Anexo XXIV), que engloba únicamente las operaciones de intercambio de efectivo por garantías reales.
15. Cuando las operaciones de préstamo garantizadas o vinculadas al mercado de capitales estén garantizadas mediante acciones o participaciones en OIC, esas operaciones se comunicarán como si estuvieran garantizadas por los activos subyacentes al OIC. Por ejemplo, en caso de una operación de préstamo garantizada mediante acciones o participaciones en un OIC que invierta exclusivamente en activos de nivel 2A, esa operación de préstamo se comunicará como si estuviera garantizada directamente mediante garantías reales de nivel 2A. El índice de entrada potencialmente superior en relación con las operaciones de préstamo garantizadas respaldadas por acciones o participaciones en OIC se reflejará en el correspondiente índice de entrada que se comunique.
16. En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación. Así, una operación de recompra inversa puede dar lugar a una entrada negativa. Las operaciones de recompra inversa comunicadas en la misma partida se sumarán (positivas y negativas). Si el total es positivo, se consignará en la plantilla de entradas. Si es negativo, se consignará en la plantilla de salidas. Se seguirá este mismo planteamiento a la inversa para los pactos de recompra.
17. Para el cálculo de las entradas, las operaciones de préstamo garantizadas y las operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán con independencia de que las garantías reales subyacentes recibidas cumplan los requisitos operativos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Además, a fin de permitir el cálculo de la reserva ajustada de activos líquidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito también comunicarán por separado las operaciones en las que las garantías reales subyacentes recibidas cumplan además los requisitos operativos previstos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado.
18. Cuando una entidad de crédito solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida. Los activos de nivel 2A se consignarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, aun cuando se aplique un enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez con arreglo al artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
1.3. Observaciones específicas relativas a las operaciones de liquidación y con inicio diferido
19. Las entidades de crédito comunicarán las entradas derivadas de pactos de recompra con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo. La entrada que vaya a recibirse se comunicará en {C 74.00; r0260} («otras entradas»), una vez deducido el valor de mercado del activo que se vaya a entregar a la contraparte tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez. Si el activo no es un «activo líquido», la entrada que vaya a recibirse se comunicará íntegramente. El activo que se pignorará en garantía se comunicará en C 72.00 si la entidad lo mantiene en su cartera en la fecha de referencia y cumple las oportunas condiciones.
20. Las entidades de crédito comunicarán las entradas derivadas de pactos de recompra, pactos de recompra inversa y permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien en el plazo de 30 días y venzan después de ese plazo cuando el componente inicial genere una entrada. En el caso de un pacto de recompra, la entrada que vaya a recibirse se comunicará en {C 74.00; r0260} («otras entradas»), una vez deducido el valor de mercado del activo que se vaya a entregar a la contraparte tras aplicar el correspondiente recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez. Si el importe por recibir es inferior al valor de mercado del activo (después del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) que se prestará como garantía real, la diferencia se comunicará como salida en C.73.00. Si el activo no es un «activo líquido», la entrada que vaya a recibirse se comunicará íntegramente. El activo que se pignorará en garantía se comunicará en C 72.00 cuando la entidad lo mantenga en su cartera en la fecha de referencia y cumpla las oportunas condiciones. En el caso de un pacto de recompra inversa, cuando el valor de mercado del activo por recibir como garantía real después de la aplicación del recorte de valoración aplicable a efectos de la ratio de cobertura de liquidez (si el activo puede considerarse un activo líquido) sea mayor que el importe de efectivo que vaya a prestarse, la diferencia se consignará como entrada en {C 74.00; r0260}(«otras entradas»). En el caso de las permutas de garantías reales, cuando el efecto neto de la permuta inicial de activos (teniendo en cuenta los recortes de valoración aplicables a efectos de la ratio de cobertura de liquidez) dé lugar a una entrada, esta se consignará en {C 74.00; r0260}(«otras entradas»).
21. Los pactos de recompra o de recompra inversa y las permutas de garantías reales con inicio diferido que se inicien y venzan dentro del horizonte de 30 días pertinente para la ratio de cobertura de liquidez no tienen ninguna incidencia en dicha ratio para un banco, por lo que podrán ignorarse.
1.4. Árbol de decisiones sobre las entradas pertinentes para la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
22. El árbol de decisiones se entiende sin perjuicio de la notificación de las partidas pro memoria. Forma parte de las instrucciones que especifican la priorización de los criterios de evaluación para la asignación de cada partida notificada, con vistas a asegurar la presentación de información homogénea y comparable. Recorrer el árbol de decisiones por sí solo no es suficiente: las entidades de crédito deberán atenerse en todo momento a las restantes instrucciones.
23. En aras de la simplicidad, el árbol de decisiones ignora los totales y subtotales; sin embargo, esto no implica necesariamente que no deban también comunicarse.
1.4.1. Árbol de decisiones sobre las filas de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.
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N.o
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Partida
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Decisión
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Presentación de información
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1
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Entrada que cumple los criterios operativos especificados en el artículo 32, tales como:
— La exposición no está en situación de mora (artículo 32, apartado 1).
— La entidad de crédito no tiene motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días naturales (artículo 32, apartado 1).
— Las entidades de crédito no deben tener en cuenta las entradas derivadas de nuevas obligaciones adquiridas (artículo 32, apartado 7).
— No deben notificarse entradas si estas ya se han compensado con las salidas (artículo 26).
— Las entidades de crédito no deben tener en cuenta las entradas derivadas de cualquiera de los activos líquidos contemplados en el título II que no sean pagos adeudados sobre los activos que no se reflejen en el valor de mercado del activo (artículo 32, apartado 6).
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No
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No se presenta información
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|
Sí
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# 2
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|
2
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Operación con inicio diferido
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Sí
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# 3
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|
No
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# 5
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|
3
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Operación a plazo iniciada con posterioridad a la fecha de información;
|
Sí
|
No se presenta información
|
|
No
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# 4
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|
4
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Operación a plazo que se inicie en el plazo de 30 días y venza después de ese plazo y en la que el componente inicial genere una entrada neta
|
Sí
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Fila 260, ID 1.1.11.
|
|
No
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No se presenta información
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5
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Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección
|
Sí
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# 6
|
|
No
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# 7
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6
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Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior (artículo 34)
|
Sí
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Fila 250, ID 1.1.10.
|
|
No
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# 7
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|
7
|
Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales con excepción de los derivados [artículo 32, apartado 3, letras b), c), e) y f)]
|
Sí
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# 23
|
|
No
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# 8
|
|
8
|
Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales [artículo 32, apartado. 2, letra c)]
|
Sí
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Fila 190, ID 1.1.5.
|
|
No
|
# 9
|
|
9
|
Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días [artículo 32, apartado 2, letra b)]
|
Sí
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Fila 180, ID 1.1.4.
|
|
No
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# 10
|
|
10
|
Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida [artículo 32, apartado 3, letra i)]
|
Sí
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# 11
|
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No
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# 12
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|
11
|
Intereses y pagos mínimos derivados de préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida que se adeuden con arreglo a contrato y originen una entrada real de efectivo en los siguientes 30 días
|
Sí
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# 12
|
|
No
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Fila 201, ID 1.1.6.
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|
12
|
Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos [artículo 32, apartado 2, letra b)]
|
Sí
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Fila 210, ID 1.1.7.
|
|
No
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# 13
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|
13
|
Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes (artículo 32, apartado 4)
|
Sí
|
Fila 230, ID 1.1.8.
|
|
No
|
# 14
|
|
14
|
Entradas de efectivo procedentes de derivados netas por contrapartes y garantías reales (artículo 32, apartado 5)
|
Sí
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Fila 240, ID 1.1.9.
|
|
No
|
# 15
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|
15
|
Entradas relacionadas con salidas con arreglo a los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9 [artículo 32, apartado 3, letra a)]
|
Sí
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Fila 170, ID 1.1.3.
|
|
No
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# 16
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|
16
|
Pagos pendientes procedentes de bancos centrales y clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días [artículo 32, apartado 2, letra a)]
|
Sí
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# 20
|
|
No
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# 17
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|
17
|
Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal (artículo 32, apartado 2)
|
Sí
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Fila 040, ID 1.1.1.1.
|
|
No
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# 18
|
|
18
|
Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) [artículo 32, apartado 3, letra a)]
|
Sí
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# 19
|
|
No
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Fila 260, ID 1.1.11.
|
|
19
|
Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) [artículo 32, apartado 3, letra a)]
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# 19.1
|
Clientes minoristas
|
Sí
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Fila 060, ID 1.1.1.2.1.
|
|
No
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# 19.2
|
|
# 19.2
|
Empresas no financieras
|
Sí
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Fila 070, ID 1.1.1.2.2.
|
|
No
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# 19.3
|
|
# 19.3
|
Emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público
|
Sí
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Fila 080, ID 1.1.1.2.3.
|
|
No
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Fila 090, ID 1.1.1.2.4.
|
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20
|
Entradas procedentes de clientes financieros clasificadas como depósitos operativos [artículo 32, apartado 3, letra d)]
|
Sí
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# 21
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No
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# 22
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21
|
La entidad de crédito puede establecer un índice de entrada simétrica correspondiente [artículo 32, apartado 3, letra d)]
|
Sí
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Fila 120, ID 1.1.2.1.1.
|
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No
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Fila 130, ID 1.1.2.1.2.
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22
|
Pagos pendientes de bancos centrales [artículo 32, apartado 2, letra a)]
|
Sí
|
Fila 150, ID 1.1.2.2.1.
|
|
No
|
Fila 160, ID 1.1.2.2.2.
|
|
23
|
Operación de permuta de garantías reales [artículo 32, apartado 3, letra e)]
|
Sí
|
Fila 410, ID 1.3 (1)
|
|
No
|
# 24
|
|
24
|
Operación realizada con un banco central
|
Sí
|
#25
|
|
No
|
# 31
|
|
25
|
Las garantías reales suelen ser admisibles como activo líquido (con independencia o no de su reutilización en otra operación y de si el activo cumple o no el requisito operativo en virtud del artículo 8)
|
Sí
|
# 26
|
|
No
|
# 30
|
|
26
|
Garantías reales utilizadas para cubrir posiciones cortas
|
Sí
|
Fila 297, ID 1.2.1.2.
|
|
No
|
# 27
|
|
27
|
Las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8
|
Sí
|
# 28
|
|
No
|
# 29
|
|
28
|
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:
|
# 28.1
|
garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 269, ID 1.2.1.1.1 +
Fila 271, ID 1.2.1.1.1.1
|
|
No
|
# 28.2
|
|
# 28.2
|
garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 273, ID 1.2.1.1.2 +
Fila 275, ID 1.2.1.1.2.1
|
|
No
|
# 28.3
|
|
# 28.3
|
garantías reales de nivel 2A
|
Sí
|
Fila 277, ID 1.2.1.1.3 +
Fila 279, ID 1.2.1.1.3.1
|
|
No
|
# 28.4
|
|
# 28.4
|
garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)
|
Sí
|
Fila 281, ID 1.2.1.1.4 +
Fila 283, ID 1.2.1.1.4.1
|
|
No
|
# 28.5
|
|
# 28.5
|
garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada
|
Sí
|
Fila 285, ID 1.2.1.1.5 +
Fila 287, ID 1.2.1.1.5.1
|
|
No
|
# 28.6
|
|
# 28.6
|
garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)
|
Sí
|
Fila 289, ID 1.2.1.1.6 +
Fila 291, ID 1.2.1.1.6.1
|
|
No
|
Fila 293, ID 1.2.1.1.7 +
Fila 295, ID 1.2.1.1.7.1
|
|
29
|
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:
|
# 29.1
|
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 269, ID 1.2.1.1.1
|
|
No
|
# 29.2
|
|
# 29.2
|
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 273, ID 1.2.1.1.2
|
|
No
|
# 29.3
|
|
# 29.3
|
Garantías reales de nivel 2A
|
Sí
|
Fila 277, ID 1.2.1.1.3
|
|
No
|
# 29.4
|
|
# 29.4
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)
|
Sí
|
Fila 281, ID 1.2.1.1.4
|
|
No
|
# 29.5
|
|
# 29.5
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada
|
Sí
|
Fila 285, ID 1.2.1.1.5
|
|
No
|
# 29.6
|
|
# 29.6
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)
|
Sí
|
Fila 289, ID 1.2.1.1.6
|
|
No
|
Fila 293, ID 1.2.1.1.7
|
|
30
|
Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos [artículo 32, apartado 3, letra b)] y consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos
|
Sí
|
Fila 301, ID 1.2.1.3.1
|
|
No
|
Fila 303, ID 1.2.1.3.2
|
|
31
|
Las garantías reales suelen ser admisibles como activo líquido (con independencia o no de su reutilización en otra operación y de si el activo cumple o no el requisito operativo en virtud del artículo 8)
|
Sí
|
# 32
|
|
No
|
# 36
|
|
32
|
Garantías reales utilizadas para cubrir posiciones cortas
|
Sí
|
Fila 337, ID 1.2.2.2
|
|
No
|
# 33
|
|
33
|
Las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8
|
Sí
|
# 34
|
|
No
|
# 35
|
|
34
|
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:
|
# 34.1
|
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 309, ID 1.2.2.1.1 +
Fila 311, ID 1.2.2.1.1.1
|
|
No
|
# 34.2
|
|
# 34.2
|
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 313, ID 1.2.2.1.2 +
Fila 315, ID 1.2.2.1.2.1
|
|
No
|
# 34.3
|
|
# 34.3
|
Garantías reales de nivel 2A
|
Sí
|
Fila 317, ID 1.2.2.1.3 +
Fila 319, ID 1.2.2.1.3.1
|
|
No
|
# 34.4
|
|
# 34.4
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)
|
Sí
|
Fila 321, ID 1.2.2.1.4 +
Fila 323, ID 1.2.2.1.4.1
|
|
No
|
# 34.5
|
|
# 34.5
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada
|
Sí
|
Fila 325, ID 1.2.2.1.5 +
Fila 327, ID 1.2.2.1.5.1
|
|
No
|
# 34.6
|
|
# 34.6
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)
|
Sí
|
Fila 329, ID 1.2.2.1.6 +
Fila 331, ID 1.2.2.1.6.1
|
|
No
|
Fila 333, ID 1.2.2.1.7 +
Fila 335, ID 1.2.2.1.7.1
|
|
35
|
Operación de financiación garantizada mediante [artículo 32, apartado 3, letra b)]:
|
# 35.1
|
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 309, ID 1.2.2.1.1
|
|
No
|
# 35.2
|
|
# 35.2
|
Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
|
Sí
|
Fila 313, ID 1.2.2.1.2
|
|
No
|
# 35.3
|
|
# 35.3
|
Garantías reales de nivel 2A
|
Sí
|
Fila 317, ID 1.2.2.1.3
|
|
No
|
# 35.4
|
|
# 35.4
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)
|
Sí
|
Fila 321, ID 1.2.2.1.4
|
|
No
|
# 35.5
|
|
# 35.5
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada
|
Sí
|
Fila 325, ID 1.2.2.1.5
|
|
No
|
# 35.6
|
|
# 35.6
|
Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)
|
Sí
|
Fila 329, ID 1.2.2.1.6
|
|
No
|
Fila 333, ID 1.2.2.1.7
|
|
36
|
Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos [artículo 32, apartado 3, letra b)]
|
# 36.1
|
Préstamos de margen: garantías reales no líquidas
|
Sí
|
Fila 341, ID 1.2.2.3.1.
|
|
No
|
# 36.2
|
|
# 36.2
|
Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos
|
Sí
|
Fila 343, ID 1.2.2.3.2.
|
|
No
|
Fila 345, ID 1.2.2.3.3.
|
(1)
Las operaciones de permuta de garantías reales también se deben comunicar en la plantilla C 75.01 del Anexo XXIV.
|
1.4.2. Árbol de decisiones sobre las columnas de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.
|
N.o
|
Partida
|
Decisión
|
Presentación de información
|
|
1
|
Entrada que debe comunicarse en las filas 010 a 0430 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXVI con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 y de conformidad con la clasificación especificada en la sección 1 («Árbol de decisiones sobre las filas de la plantilla C 74.00»).
|
No
|
No se presenta información
|
|
Sí
|
# 2
|
|
2
|
Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales con excepción de los derivados [artículo 32, apartado 3, letras b), c), e) y f)]
|
Sí
|
# 11
|
|
No
|
# 3
|
|
3
|
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)
|
Sí
|
# 4
|
|
No
|
# 6
|
|
4
|
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)
|
# 4.1
|
Parte de las entradas exenta del límite máximo
|
|
# 5
|
|
# 4.2
|
Parte de las entradas no exenta del límite máximo
|
|
# 7
|
|
5
|
Parte de las entradas exenta del límite del 75 % y sujeta al límite del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)
|
Sí
|
# 9
|
|
No
|
# 10
|
|
6
|
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)
|
Sí
|
# 7
|
|
No
|
# 8
|
|
7
|
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)
|
#7.1
|
Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse
|
|
Columna 0010
|
|
# 7.2
|
Ponderación aplicable
|
|
Columna 0080
|
|
# 7.3
|
Entrada
|
|
Columna 0140
|
|
8
|
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)
|
Sí
|
# 9
|
|
No
|
# 10
|
|
9
|
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)
|
# 9.1
|
Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse
|
|
Columna 0020
|
|
# 9.2
|
Ponderación aplicable
|
|
Columna 0090
|
|
# 9.3
|
Entrada
|
|
Columna 0150
|
|
10
|
Entradas totalmente exentas del límite máximo (artículo 33, apartados 2 y 3)
|
# 10.1
|
Pagos pendientes / importe máximo que puede utilizarse
|
|
Columna 0030
|
|
# 10.2
|
Ponderación aplicable
|
|
Columna 0100
|
|
# 10.3
|
Entrada
|
|
Columna 0160
|
|
11
|
Operación de financiación garantizada en la que las garantías reales son admisibles generalmente como activo líquido (independientemente o no de su reutilización en otra operación y de que el activo cumpla o no el requisito operativo en virtud del artículo 8)
|
Sí
|
# 12
|
|
No
|
# 3
|
|
12
|
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)
|
Sí
|
# 13
|
|
No
|
# 15
|
|
13
|
Exención parcial del límite máximo sobre las entradas (artículo 33, apartados 2 a 5)
|
# 13.1
|
Parte de las entradas exenta del límite máximo
|
|
# 14
|
|
# 13.2
|
Parte de las entradas no exenta del límite máximo
|
|
# 16
|
|
14
|
Parte de las entradas exenta del límite del 75 % y sujeta al límite del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)
|
Sí
|
# 18
|
|
No
|
# 19
|
|
15
|
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)
|
Sí
|
# 16
|
|
No
|
# 17
|
|
16
|
Entrada sujeta al límite máximo del 75 % (artículo 33, apartado 1)
|
# 16.1
|
Pagos pendientes
|
|
Columna 0010
|
|
# 16.2
|
Valor de mercado de las garantías reales recibidas
|
|
Columna 0040
|
|
# 16.3
|
Ponderación aplicable
|
|
Columna 0080
|
|
# 16.4
|
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9
[solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos]
|
|
Columna 0110
|
|
# 16.5
|
Entrada
|
|
Columna 0140
|
|
17
|
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)
|
Sí
|
# 18
|
|
No
|
# 19
|
|
18
|
Entrada sujeta al límite máximo del 90 % (artículo 33, apartados 4 y 5)
|
# 18.1
|
Pagos pendientes
|
|
Columna 0020
|
|
# 18.2
|
Valor de mercado de las garantías reales recibidas
|
|
Columna 0050
|
|
# 18.3
|
Ponderación aplicable
|
|
Columna 0090
|
|
# 18.4
|
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9
[solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos]
|
|
Columna 0120
|
|
# 18.5
|
Entrada
|
|
Columna 0150
|
|
19
|
Entradas totalmente exentas del límite máximo (artículo 33, apartados 2 y 3)
|
# 19.1
|
Pagos pendientes
|
|
Columna 0030
|
|
# 19,2
|
Valor de mercado de las garantías reales recibidas
|
|
Columna 0060
|
|
# 19,3
|
Ponderación aplicable
|
|
Columna 0100
|
|
# 19.4
|
Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9
[solo si las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos]
|
|
Columna 0130
|
|
# 19.5
|
Entrada
|
|
Columna 0160
|
1.5. Subplantilla de entradas
1.5.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
|
Columna
|
Referencias jurídicas e instrucciones
|
|
0010
|
Importe - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0010 el importe total de los activos /pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 75 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010.
|
|
0020
|
Importe - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0020 el importe total de los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010.
|
|
0030
|
Importe - Exención del límite máximo sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269-0297, 0301-0303, 0309-0337, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0030 el importe total de los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén plenamente exentos del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, siguiendo las instrucciones pertinentes que aquí figuran.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, la parte del importe que sea objeto de exención se comunicará en la columna 0020 o 0030 y la parte del importe que no sea objeto de exención se comunicará en la columna 0010.
|
|
0040
|
Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0040 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040.
|
|
0050
|
Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0050 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040.
|
|
0060
|
Valor de mercado de las garantías reales recibidas - Exención del límite máximo sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0269-0295, 0309-0335 y 0490, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0060 el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que estén plenamente exentas del límite máximo sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0050 o 0060, y el valor de mercado de las garantías reales recibidas en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0040.
|
|
0070
|
Ponderación estándar
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0070 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información.
|
|
0080
|
Ponderación aplicable - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0080 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos al límite máximo del 75 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0090
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Ponderación aplicable - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0090 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén sujetos del límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0100
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Ponderación aplicable - Exención del límite máximo sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
La ponderación aplicable es la especificada en los artículos 32 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470 –0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0100 la ponderación media aplicada a los activos / pagos pendientes / importes máximos que puedan utilizarse que estén exentos del límite máximo del 90 % sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0110
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Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0110 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110.
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0120
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Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0120 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110.
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0130
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Valor de las garantías reales recibidas con arreglo al artículo 9 - Exención del límite máximo sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0271, 0275, 0279, 0283, 0287, 0291, 0295, 0311, 0315, 0319, 0323, 0327, 0331 y 0335, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0130 el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales plenamente exentas del límite máximo del 90 % sobre las entradas, tal como se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Cuando una autoridad competente haya autorizado una exención parcial del límite máximo sobre las entradas, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo al artículo 9 de ese mismo Reglamento, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que sean objeto de exención se comunicará en la columna 0120 o 0130, y el valor de las garantías reales recibidas, con arreglo a dicho artículo 9, en operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que no sean objeto de exención se comunicará en la columna 0110.
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0140
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Entradas - Sujeción al límite máximo del 75 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0140 el total de entradas sujetas al límite máximo del 75 %, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0010 por la ponderación pertinente de la columna 0080.
En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0140 el total de entradas sujetas al límite máximo del 75 %, según se especifica en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público.
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0150
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Entradas - Sujeción al límite máximo del 90 % sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0150 el total de entradas sujetas al límite máximo del 90 %, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0020 por la ponderación pertinente de la columna 0090. En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0150 el total de entradas sujetas al límite máximo del 90 %, según se especifica en el artículo 33, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público.
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0160
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Entradas - Exención del límite máximo sobre las entradas
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
En relación con las filas 0040, 0060-0090, 0120-0130, 0150-0260, 0269, 0273, 0277, 0281, 0285, 0289, 0293, 0301-0303, 0309, 0313, 0317, 0321, 0325, 0329, 0333, 0341-0345, 0450 y 0470-0510, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0160 el total de entradas exentas plenamente del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se calculará multiplicando el importe total / importe máximo que pueda utilizarse de la columna 0030 por la ponderación pertinente de la columna 0100.
En relación con la fila 0170, las entidades de crédito comunicarán en la columna 0160 el total de entradas plenamente exentas del límite máximo sobre las entradas, según se especifica en el artículo 33, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo si la entidad de crédito ha recibido este compromiso a fin de entregar un préstamo promocional a un beneficiario final, o ha recibido un compromiso similar de un banco multilateral de desarrollo o de un ente del sector público.
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1.5.2. Instrucciones relativas a filas concretas
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Fila
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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1. TOTAL ENTRADAS
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0010 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV:
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse, que será igual a la suma de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse de operaciones/depósitos no garantizados, operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales;
— en relación con la columna 0140, el total de entradas, que será igual a la suma de las entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados, operaciones de préstamo garantizadas, operaciones vinculadas al mercado de capitales y operaciones de permuta de garantías reales, menos la diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de trasferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles; y
— en relación con las columnas 0150 y 0160, el total de entradas, que será igual a la suma de las entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados, operaciones de préstamo garantizadas, operaciones vinculadas al mercado de capitales y operaciones de permuta de garantías reales, menos la diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles, y menos el excedente de entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas, contempladas en el artículo 2, apartado 3, letra e), y el artículo 33, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0020
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1.1. Entradas de operaciones/depósitos no garantizados
Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0020 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV:
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse de las operaciones/depósitos no garantizados; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas derivadas de operaciones/depósitos no garantizados.
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0030
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1.1.1. Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0030 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) (pagos pendientes de clientes no financieros que no correspondan a reembolsos del principal, así como cualesquiera otros pagos pendientes de clientes no financieros), y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de clientes no financieros (excepto bancos centrales) (entradas de clientes no financieros que no correspondan a reembolsos del principal, así como cualesquiera otras entradas de clientes no financieros).
Los clientes no financieros incluirán, entre otros, personas físicas, PYME, empresas, emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público, de conformidad con el artículo 31 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
En lo que atañe a los pagos pendientes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un cliente no financiero que estén garantizadas con activos líquidos conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, si tales operaciones se especifican en el artículo 192, puntos 2) y 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se comunicarán en la sección 1.2, y no se consignarán en la sección 1.1.1. Los pagos pendientes de aquellas de tales operaciones que estén garantizadas con valores negociables que no puedan considerarse activos líquidos, conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.2, y no se consignarán en la sección 1.1.1. Los pagos pendientes de aquellas de tales operaciones que se efectúen con clientes no financieros y estén garantizadas con activos no transmisibles que no puedan considerarse activos líquidos, conforme al título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la fila pertinente de la sección 1.1.1.
Los pagos pendientes de bancos centrales se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días se comunicarán en la sección 1.1.4 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la sección 1.1.5 y no se consignarán aquí.
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0040
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1.1.1.1. Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) con un vencimiento residual no superior a 30 días y que no correspondan al reembolso del principal. Estas entradas incluyen los intereses y las comisiones adeudadas por clientes no financieros (excepto bancos centrales). Pagos pendientes de bancos centrales que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí.
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0050
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1.1.1.2. Otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0050 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de otros pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales), que será igual a la suma de los pagos pendientes de clientes no financieros por contraparte, y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de otras entradas de clientes no financieros (excepto bancos centrales), que será igual a la suma de otras entradas de clientes no financieros por contraparte.
Los pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección 1.1.1.1 y no se consignarán aquí.
Otros pagos pendientes de bancos centrales se comunicarán en la sección 1.1.2 y no se consignarán aquí.
Las entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales contemplados en el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.1.3 y no se consignarán aquí.
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0060
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1.1.1.2.1. Pagos pendientes de clientes minoristas
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de clientes minoristas con un vencimiento residual no superior a 30 días.
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0070
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1.1.1.2.2. Pagos pendientes de empresas no financieras
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de empresas no financieras con un vencimiento residual no superior a 30 días.
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0080
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1.1.1.2.3. Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de emisores soberanos, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público con un vencimiento residual no superior a 30 días.
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0090
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1.1.1.2.4. Pagos pendientes de otras personas jurídicas
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de otras personas jurídicas no incluidas en ninguna de las partidas anteriores con un vencimiento residual no superior a 30 días.
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0100
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1.1.2. Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros
Artículo 32, apartado 2, letra a), y apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0100 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros (depósitos operativos y no operativos); y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de bancos centrales y clientes financieros (depósitos operativos y no operativos).
Las entidades de crédito comunicarán aquí los pagos pendientes, con un vencimiento residual no superior a 30 días, de bancos centrales y clientes financieros, que no estén en situación de mora y respecto de los cuales el banco no tenga motivos para esperar un incumplimiento en el horizonte temporal de 30 días.
Los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros que no correspondan al reembolso del principal se comunicarán en la sección pertinente.
Los depósitos en la entidad central contemplados en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no se consignarán como entradas.
Los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días se comunicarán en la sección 1.1.4 y no se consignarán aquí. Los pagos pendientes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la sección 1.1.5 y no se consignarán aquí.
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0110
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1.1.2.1. Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0110 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos (sin tener en cuenta si la entidad de crédito puede establecer o no un índice de entrada simétrica correspondiente); y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de clientes financieros clasificadas como depósitos operativos (sin tener en cuenta si la entidad de crédito puede establecer o no un índice de entrada simétrica correspondiente).
La entidad de crédito comunicará aquí los pagos pendientes de clientes financieros destinados a la obtención, por parte de la entidad, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0120
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1.1.2.1.1. Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente
Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días destinados a la obtención, por parte de la entidad de crédito, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la entidad de crédito pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente.
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0130
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1.1.2.1.2. Pagos pendientes de clientes financieros clasificados como depósitos operativos respecto de los cuales la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente
Artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días destinados a la obtención, por parte de la entidad de crédito, de servicios de compensación, custodia o gestión de efectivo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando la entidad de crédito no pueda establecer un índice de entrada simétrica correspondiente. En relación con estas partidas, se aplicará un índice de entrada del 5 %.
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0140
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1.1.2.2. Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros no clasificados como depósitos operativos
Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 140 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros no clasificados como depósitos operativos, y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de bancos centrales y clientes financieros no clasificadas como depósitos operativos.
Las entidades de crédito comunicarán aquí los pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros que no puedan tratarse como depósitos operativos, tal como se especifica en el artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0150
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1.1.2.2.1. Pagos pendientes de bancos centrales
Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de bancos centrales con un vencimiento residual no superior a 30 días con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0160
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1.1.2.2.2. Pagos pendientes de clientes financieros
Artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de clientes financieros con un vencimiento residual no superior a 30 días que no puedan tratarse como depósitos operativos, tal como se especifica en el artículo 32, apartado 3, letra d), leído en relación con el artículo 27, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales contemplados en el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se comunicarán en la sección 1.1.3 y no se consignarán aquí.
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0170
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1.1.3. Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0180
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1.1.4. Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial
Artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes de operaciones de financiación comercial con un vencimiento residual no superior a 30 días con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0190
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1.1.5. Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días
Artículo 32, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0201
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1.1.6. Préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida
Artículo 32, apartado 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Préstamos con fecha de vencimiento contractual no definida, con arreglo al artículo 32, apartado 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades de crédito solo tendrán en cuenta esos préstamos cuando el contrato les permita rescindirlo o solicitar el pago en un plazo de 30 días naturales. Los intereses y pagos mínimos que deban adeudarse en la cuenta del cliente en ese plazo de 30 días naturales se incluirán en el importe comunicado. Los intereses y pagos mínimos derivados de préstamos con una fecha de vencimiento contractual no definida que se adeuden con arreglo a contrato y originen una entrada real de efectivo en los 30 días naturales siguientes se considerarán como pagos pendientes y se consignarán en la fila pertinente, con arreglo al tratamiento que establece el artículo 32 para los pagos pendientes. Las entidades de crédito no comunicarán otros intereses devengados pero que ni se adeuden en la cuenta del cliente ni originen una entrada real de efectivo en esos 30 días naturales siguientes.
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0210
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1.1.7. Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos
Artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de patrimonio vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con activos líquidos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. La posición incluirá los pagos que se adeuden con arreglo a contrato en un plazo de 30 días naturales, tales como los dividendos en efectivo procedentes de esos índices importantes y el efectivo adeudado por aquellos de esos instrumentos de patrimonio que se hayan vendido pero estén aún pendientes de liquidación, si no se reconocen como activos líquidos de conformidad con el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0230
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1.1.8. Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes
Artículo 32, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes, de conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las entradas solo se tendrán en cuenta si estos saldos se mantienen en activos líquidos, tal como se especifica en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.
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0240
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1.1.9. Entradas procedentes de derivados
Artículo 32, apartado 5, leído en relación con el artículo 21, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Importe neto de los derechos de cobro previstos en un plazo de 30 días naturales respecto a los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a los derivados de crédito.
Las entidades de crédito calcularán las entradas previstas a lo largo de 30 días naturales en términos netos y por contraparte, con sujeción a los acuerdos bilaterales de compensación celebrados con arreglo al artículo 295 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por términos netos se entenderá también netos de las garantías reales recibidas, siempre que estas puedan considerarse activos líquidos en virtud del título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Las salidas y entradas de efectivo derivadas de las operaciones con derivados sobre divisas o con derivados de crédito que impliquen un intercambio completo de cantidades del principal de forma simultánea (o en el mismo día) se calcularán sobre una base neta, incluso cuando dichas operaciones no estén cubiertas por un acuerdo de compensación bilateral.
En el caso de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las operaciones con derivados o con derivados de crédito se desglosarán en cada moneda. La compensación por contraparte solo puede aplicarse a los flujos en la moneda de que se trate.
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0250
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1.1.10. Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior
Artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior con arreglo al artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0260
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1.1.11. Otras entradas
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Todas las demás entradas de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 no consignadas en ningún otro lugar de la plantilla.
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0263
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1.2. Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales
El artículo 32, apartado 3, letras b), c) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 se refiere a las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días.
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0263 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales.
Las operaciones de permuta de garantías reales que venzan en el plazo de 30 días naturales se comunicarán en la plantilla C 75.01 del anexo XXIV y no se consignarán aquí.
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0265
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1.2.1. La contraparte es un banco central
Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días y en las que la contraparte sea un banco central.
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0265 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte sea un banco central; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte sea un banco central.
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0267
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1.2.1.1. Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0267 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos.
Las entidades de crédito comunicarán las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos, ya se reutilicen o no en otra operación e independientemente de que los activos líquidos recibidos cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0269
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1.2.1.1.1. Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 1 contempladas en el artículo 10, a excepción de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f).
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0271
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1.2.1.1.1.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.1 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0273
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1.2.1.1.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra f).
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0275
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1.2.1.1.2.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.2 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0277
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1.2.1.1.3. Garantías reales de nivel 2A
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2A contempladas en el artículo 11.
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0279
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1.2.1.1.3.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.3 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0281
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1.2.1.1.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv).
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0283
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1.2.1.1.4.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.4 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0285
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1.2.1.1.5. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría de activo de nivel 2B contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra e).
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0287
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1.2.1.1.5.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.5 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0289
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1.2.1.1.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos iii) o v).
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0291
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1.2.1.1.6.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.6 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0293
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1.2.1.1.7. Garantías reales de nivel 2B no incluidas en las secciones 1.2.1.1.4., 1.2.1.1.5. o 1.2.1.1.6.
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activo de nivel 2B contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras b), c) o f).
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0295
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1.2.1.1.7.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.1.1.7 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0297
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1.2.1.2. Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos que se utilicen para cubrir una posición corta con arreglo a la segunda frase del artículo 30, apartado 5. Siempre que se utilicen garantías reales de cualquier tipo para cubrir una posición corta, ello se reflejará aquí y no en alguna de las filas anteriores. No debe producirse un doble cómputo.
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0299
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1.2.1.3. Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0299 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que no puedan considerarse activos líquidos. Las entidades de crédito comunicarán
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de esas operaciones, que será igual a la suma de los pagos pendientes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos o respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de esas operaciones, que será igual a la suma de las entradas de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos o respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida.
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0301
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1.2.1.3.1. Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos.
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0303
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1.2.1.3.2. Todas las demás garantías reales no líquidas
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos no líquidos que no estén ya incluidos en la sección 1.2.1.3.1.
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0305
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1.2.2. La contraparte no es un banco central
Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días y en las que la contraparte no sea un banco central.
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0305 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte no sea un banco central; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales en las que la contraparte no sea un banco central.
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0307
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1.2.2.1. Garantías reales que pueden considerarse activos líquidos
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0307 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV.
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de las entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos.
Las entidades de crédito comunicarán las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos líquidos, ya se reutilicen o no en otra operación e independientemente de que los activos líquidos recibidos cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0309
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1.2.2.1.1. Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 1 contempladas en el artículo 10, a excepción de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra f).
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0311
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1.2.2.1.1.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.1 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0313
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1.2.2.1.2. Garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra f).
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0315
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1.2.2.1.2.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.2 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0317
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1.2.2.1.3. Garantías reales de nivel 2A
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2A contempladas en el artículo 11.
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0319
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1.2.2.1.3.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.3 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0321
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1.2.2.1.4. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles)
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos i), ii) o iv).
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0323
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1.2.2.1.4.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.4 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0325
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1.2.2.1.5. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos garantizados de calidad elevada
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de la categoría de activo de nivel 2B contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra e).
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0327
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1.2.2.1.5.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.5 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0329
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1.2.2.1.6. Garantías reales de nivel 2B consistentes en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares)
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activos de nivel 2B contempladas en el artículo 13 apartado 2, letra g), incisos iii) o v).
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0331
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1.2.1.1.6.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.6 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0333
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1.2.2.1.7. Garantías reales de nivel 2B no incluidas en las secciones 1.2.2.1.4., 1.2.2.1.5. o 1.2.2.1.6.
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que, ya se reutilicen o no en otra operación, podrían ser considerados con arreglo a los artículos 7 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, activos líquidos de alguna de las categorías de activo de nivel 2B contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras b), c) o f).
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0335
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1.2.2.1.7.1. De las cuales: las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Aquellas de las operaciones consignadas en la partida 1.2.2.1.7 en las que las garantías reales recibidas cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0337
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1.2.2.2. Garantías reales utilizadas para cubrir una posición corta
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que se utilicen para cubrir una posición corta con arreglo a la segunda frase del artículo 30, apartado 5. Siempre que se utilicen garantías reales de cualquier tipo para cubrir una posición corta, ello se reflejará aquí y no en alguna de las filas anteriores. No debe producirse un doble cómputo.
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339
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1.2.2.3. Garantías reales que no pueden considerarse activos líquidos
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0339 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales que tengan un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con activos que no puedan considerarse activos líquidos. Las entidades de crédito comunicarán
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes de esas operaciones, que será igual a la suma de los pagos pendientes de préstamos de margen en los que las garantías reales no sean líquidas, operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos y operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160, el total de entradas de esas operaciones, que será igual a la suma de las entradas de préstamos de margen en los que las garantías reales no sean líquidas, operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos y operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales respaldadas con cualquier otra garantía real no líquida.
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0341
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1.2.2.3.1. Préstamos de margen: garantías reales no líquidas
Artículo 32, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Préstamos de margen otorgados contra activos no líquidos con un vencimiento residual no superior a 30 días cuando la contraparte no sea un banco central y los activos recibidos no se utilicen para cubrir posiciones cortas, según se indica en el artículo 32, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0343
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1.2.2.3.2. Garantías reales consistentes en instrumentos de patrimonio no líquidos
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte no sea un banco central y que estén garantizadas con instrumentos de patrimonio no líquidos.
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0345
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1.2.2.3.3. Todas las demás garantías reales no líquidas
Artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, en las que la contraparte sea un banco central y que estén garantizadas con activos no líquidos que no estén ya incluidos en las secciones 1.2.2.3.1 o 1.2.2.3.2.
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0410
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1.3. Total de entradas derivadas de permutas de garantías reales
Las entidades de crédito comunicarán aquí la suma del total de las entradas derivadas de operaciones de permuta de garantías reales calculada en la plantilla C 75.01 del Anexo XXIV.
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0420
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1.4. (Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia o que estén denominadas en divisas no convertibles)
Artículo 32, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades comunicarán en la pertinente columna 0140, 0150 o 0160 el importe total de las entradas ponderadas procedentes de terceros países en los que existan restricciones a las transferencias, o que estén denominadas en divisas no convertibles, menos el importe total de las salidas ponderadas hacia terceros países en los que existan restricciones a las transferencias, o que estén denominadas en divisas no convertibles, consignado en la plantilla C 73.00 del Anexo XXIV. Si este importe es negativo, las entidades consignarán «0».
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0430
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1.5. (Excedente de entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas)
Artículo 2, apartado 3, letra e), y artículo 33, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito que informen sobre una base consolidada comunicarán en la pertinente columna 0140, 0150 o 0160 el importe de las entradas procedentes de entidades de crédito especializadas vinculadas, contempladas en el artículo 33, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que exceda de las salidas procedentes de esas mismas empresas.
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PRO MEMORIA
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0450
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2. Entradas de divisas
Esta partida pro memoria solo se comunicará en caso de información por separado de la divisa de referencia o de una divisa distinta de la de referencia, de conformidad con el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Las entidades de crédito comunicarán la parte de las entradas procedentes de derivados (consignadas en la sección 1.1.9) que se refiera a los flujos del principal en divisas en la correspondiente moneda de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones en divisas al contado y a plazo con vencimiento en el plazo de 30 días. La compensación por contraparte solo puede aplicarse a los flujos en la moneda de que se trate.
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0460
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3. Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección
Las entidades de crédito comunicarán aquí como partidas pro memoria todas las operaciones comunicadas en la sección 1 (excepto en 1.1.10) en las que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.
Las entidades de crédito comunicarán en la fila 0460 de la plantilla C 74.00 del Anexo XXIV
— en relación con cada una de las columnas 0010, 0020 y 0030, el importe total de los pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección, que será igual a la suma de los pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección por tipo de operación y contraparte; y
— en relación con cada una de las columnas 0140, 0150 y 0160 el total de entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección, que será igual a la suma de entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección por tipo de operación y contraparte.
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0470
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3.1. Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales)
Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes de clientes no financieros comunicados en la sección 1.1.1 en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad de crédito central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.
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0480
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3.2. Pagos pendientes de clientes financieros
Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes de clientes financieros comunicados en la sección 1.1.2 en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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0490
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3.3. Operaciones garantizadas
Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, así como el valor total de mercado de las garantías reales recibidas y comunicadas en la sección 1.2., en que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.
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0500
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3.4. Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días
Las entidades de crédito comunicarán aquí todos los pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días comunicados en la sección 1.1.5, en los que la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.
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0510
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3.5. Cualquier otra entrada en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección
Las entidades de crédito comunicarán aquí cualesquiera otras entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección comunicadas en las secciones 1.1.3. a 1.1.11. (excepto 1.1.5 y 1.1.10), cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.
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4. Operaciones de préstamo garantizadas exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamos garantizadas con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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0530
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4.1. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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0540
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4.2. De las cuales: garantizadas por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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0550
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4.3. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2A
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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0560
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4.4. De las cuales: garantizadas por activos de nivel 2B
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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0570
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4.5. De las cuales: garantizadas por activos no líquidos
Las entidades de crédito comunicarán aquí las operaciones de préstamo garantizadas que venzan en un plazo de 30 días naturales en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales recibidas no sean líquidas, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.
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PARTE 4: PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES
1. Permutas de garantías reales.
1.1. Observaciones generales
1. En esta plantilla se comunicará toda operación que venza en los 30 días naturales siguientes y en la que activos distintos del efectivo sean objeto de permuta por otros activos distintos del efectivo. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.
2. Las operaciones de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes darán lugar a una salida si el activo tomado en préstamo es objeto de un recorte de valoración inferior en virtud del capítulo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 que el activo prestado. La salida se calculará multiplicando el valor de mercado del activo tomado en préstamo por la diferencia entre el índice de salida aplicable al activo prestado y el índice de salida aplicable al activo tomado en préstamo en las operaciones de financiación garantizada que venzan en los 30 días naturales siguientes. En caso de que la contraparte sea el banco central nacional de la entidad de crédito, el índice de salida que se aplicará al valor de mercado del activo tomado en préstamo será del 0 %. Por lo que respecta al «banco central nacional» de la entidad de crédito, se sigue la definición que figura en el artículo 28, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
3. Las permutas de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes darán lugar a una entrada en la que, con arreglo al capítulo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, el activo prestado es objeto de un recorte de valoración inferior al del activo tomado en préstamo. La entrada se calculará multiplicando el valor de mercado del activo prestado por la diferencia entre el índice de entrada aplicable al activo tomado en préstamo y el índice de entrada aplicable al activo prestado en las operaciones de financiación garantizada que venzan en los 30 días naturales siguientes. Si las garantías reales obtenidas se utilizan para cubrir posiciones cortas que puedan prolongarse más allá de 30 días naturales, no se reconocerá ninguna entrada.
4. En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez se calcula de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
5. Cada operación de permuta de garantías reales se evaluará individualmente y el correspondiente flujo se comunicará como salida o entrada (por operación) en la fila pertinente. Si una operación contiene múltiples categorías de tipos de garantías reales (por ejemplo, una cesta de activos de garantía), se comunicará desglosada en partes, conforme a las filas de la plantilla, y se evaluará por partes. En el contexto de las operaciones de permuta de cestas o conjuntos de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes, los activos distintos del efectivo prestados se asignarán individualmente a los activos distintos del efectivo tomados en préstamo, de conformidad con las categorías de activos líquidos que se definen en el título II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, comenzando por la combinación menos líquida (es decir, activos distintos del efectivo y no líquidos prestados, activos distintos del efectivo y no líquidos tomados en préstamo). Todo excedente de garantías reales dentro de una combinación se desplazará a la categoría superior, de modo que, hasta la combinación más líquida, las combinaciones pertinentes se correspondan plenamente. Todo excedente de garantías reales se plasmará entonces en la combinación más líquida.
6. Las operaciones de permuta de garantías reales que impliquen acciones o participaciones en OIC se comunicarán como si las operaciones implicasen los activos subyacentes del OIC. Los diferentes recortes de valoración aplicados a las acciones o participaciones en OIC se reflejarán en el correspondiente índice de salida o entrada que debe comunicarse.
7. Las entidades de crédito presentarán la plantilla en las correspondientes monedas con arreglo al artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En este caso, los saldos comunicados comprenderán únicamente los que estén denominados en la divisa pertinente, a fin de garantizar que los desfases entre divisas se reflejen correctamente. Esto puede significar que solo se consigne en la plantilla de la divisa pertinente un lado de la operación, con los correspondientes efectos en el valor de liquidez excedentario.
1.2. Observaciones específicas
8. Para el cálculo de las entradas o salidas, las operaciones de permuta de garantías reales se comunicarán con independencia de que las correspondientes garantías reales subyacentes cumplan, o cumplieran de no haber sido utilizadas para garantizar esa operación, los requisitos operativos previstos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Además, a fin de permitir el cálculo de la reserva ajustada de activos líquidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, las entidades de crédito también comunicarán por separado las operaciones en las que al menos un componente de las garantías reales cumpla los requisitos operativos previstos en el artículo 8 de ese Reglamento Delegado.
9. Cuando una entidad solo pueda reconocer parte de sus acciones en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en divisas, o activos de administraciones centrales o bancos centrales en la moneda nacional dentro de sus activos líquidos de calidad elevada, únicamente la parte que pueda reconocerse se consignará en las filas relativas a los activos de nivel 1, 2A y 2B de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), inciso ii), y el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Cuando el activo de que se trate se utilice como garantía real por un importe que exceda de la parte que pueda reconocerse como activo líquido, el importe excedentario deberá consignarse en la sección no líquida.
10. Las permutas de garantías reales que impliquen activos de nivel 2A se comunicarán en la correspondiente fila de activos de nivel 2A, incluso si se sigue un enfoque alternativo de tratamiento de la liquidez (es decir, en la comunicación de permutas de garantías reales no deben trasladarse al nivel 1 las partidas del nivel 2A).
1.3. Subplantilla de permutas de garantías reales
1.3.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columna
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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Valor de mercado de las garantías reales prestadas
El valor de mercado de las garantías reales prestadas se comunicará en la columna 0010. El valor de mercado reflejará el valor actual de mercado, sin deducción de los recortes de valoración, pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas correspondientes con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0020
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Valor de liquidez de las garantías reales prestadas
El valor de liquidez de las garantías reales prestadas se comunicará en la columna 0020. En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez reflejará el valor del activo, neto de recortes de valoración.
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0030
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Valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo
El valor de mercado de las garantías reales tomadas en préstamo se comunicará en la columna 0030. El valor de mercado reflejará el valor actual de mercado, sin deducción de los recortes de valoración, pero sí de los flujos resultantes de la reversión de las coberturas correspondientes con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0040
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Valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo
El valor de liquidez de las garantías reales tomadas en préstamo se comunicará en la columna 0040. En el caso de los activos líquidos, el valor de liquidez reflejará el valor del activo, neto de recortes de valoración.
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0050
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Ponderación estándar
Artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las ponderaciones estándar que se indican en la columna 0050 son las especificadas por defecto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y se incluyen exclusivamente con fines de información.
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0060
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Ponderación aplicable
Artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las ponderaciones aplicables son las especificadas en los artículos 28 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las ponderaciones aplicables pueden arrojar valores medios ponderados y se consignarán en cifras decimales (es decir, 1,00 para una ponderación aplicable del 100 por cien, o 0,50 para una ponderación aplicable del 50 por ciento). Las ponderaciones aplicables pueden reflejar, aunque no exclusivamente, decisiones adoptadas discrecionalmente por las empresas o las autoridades nacionales.
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0070
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Salidas
Las entidades de crédito comunicarán aquí las salidas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0030, ambas de la plantilla C75.01 del anexo XXIV.
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0080
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Entradas sujetas al límite máximo del 75 %
Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones sujetas al límite máximo del 75 % sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.
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0090
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Entradas sujetas al límite máximo del 90 %
Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones sujetas al límite máximo del 90 % sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.
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0100
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Entradas exentas del límite máximo
Las entidades de crédito comunicarán aquí las entradas de operaciones exentas del límite máximo sobre las entradas. Este valor se calculará multiplicando la columna 0060 por la columna 0010, ambas de la plantilla C 75.01 del anexo XXIV.
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1.3.2. Instrucciones relativas a filas concretas
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Fila
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0010
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1. TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte es un banco central)
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales.
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0020
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1.1. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para cada columna pertinente, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada).
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0030
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1.1.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
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0040
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1.1.1.1 De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0050
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1.1.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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0060
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1.1.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0070
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1.1.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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0080
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1.1.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0090
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1.1.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0100
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1.1.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0110
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1.1.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0120
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1.1.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0130
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1.1.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0140
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1.1.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0150
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1.1.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0160
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1.1.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0170
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1.1.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos no líquidos (tomados en préstamo).
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0180
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1.1.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.1.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0190
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1.2. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1.
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0200
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1.2.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
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0210
|
1.2.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0220
|
1.2.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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|
0230
|
1.2.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0240
|
1.2.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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0250
|
1.2.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0260
|
1.2.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0270
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1.2.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0280
|
1.2.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0290
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1.2.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0300
|
1.2.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0310
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1.2.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0320
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1.2.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0330
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1.2.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0340
|
1.2.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
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|
0350
|
1.2.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.2.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0360
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1.3. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A.
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|
0370
|
1.3.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
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|
0380
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1.3.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0390
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1.3.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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|
0400
|
1.3.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0410
|
1.3.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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0420
|
1.3.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0430
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1.3.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0440
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1.3.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0450
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1.3.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
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|
0460
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1.3.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0470
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1.3.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0480
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1.3.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0490
|
1.3.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0500
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1.3.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0510
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1.3.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
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|
0520
|
1.3.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.3.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0530
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1.4. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1).
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|
0540
|
1.4.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
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|
0550
|
1.4.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0560
|
1.4.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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|
0570
|
1.4.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0580
|
1.4.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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|
0590
|
1.4.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0600
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1.4.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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|
0610
|
1.4.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0620
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1.4.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
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|
0630
|
1.4.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0640
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1.4.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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|
0650
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1.4.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0660
|
1.4.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0670
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1.4.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0680
|
1.4.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
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|
0690
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1.4.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.4.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0700
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1.5. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B.
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|
0710
|
1.5.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
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|
0720
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1.5.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
0730
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1.5.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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|
0740
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1.5.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0750
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1.5.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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0760
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1.5.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0770
|
1.5.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0780
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1.5.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0790
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1.5.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0800
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1.5.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0810
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1.5.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0820
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1.5.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0830
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1.5.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0840
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1.5.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0850
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1.5.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
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0860
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1.5.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.5.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0870
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1.6. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1).
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0880
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1.6.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
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0890
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1.6.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0900
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1.6.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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0910
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1.6.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0920
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1.6.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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0930
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1.6.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0940
|
1.6.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
0950
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1.6.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0960
|
1.6.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
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0970
|
1.6.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
0980
|
1.6.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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0990
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1.6.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1000
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1.6.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
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|
1010
|
1.6.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1020
|
1.6.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
1030
|
1.6.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.6.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1040
|
1.7. Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B.
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|
1050
|
1.7.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
1060
|
1.7.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1070
|
1.7.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
1080
|
1.7.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1090
|
1.7.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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1100
|
1.7.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1110
|
1.7.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
1120
|
1.7.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1130
|
1.7.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1140
|
1.7.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1150
|
1.7.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
1160
|
1.7.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1170
|
1.7.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1180
|
1.7.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1190
|
1.7.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
1200
|
1.7.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.7.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1210
|
1.8. Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos.
|
|
1220
|
1.8.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
1230
|
1.8.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.8.1., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1240
|
1.8.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
|
|
1250
|
1.8.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.8.2., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1260
|
1.8.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
1270
|
1.8.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.8.3., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1280
|
1.8.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
1290
|
1.8.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.8.4., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1300
|
1.8.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1310
|
1.8.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.8.5., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1320
|
1.8.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
1330
|
1.8.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.8.6., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1340
|
1.8.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1350
|
1.8.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 1.8.7., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1360
|
1.8.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
1370
|
2. TOTAL DE PERMUTAS DE GARANTÍAS REALES (la contraparte no es un banco central)
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales.
|
|
1380
|
2.1. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para cada columna pertinente, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada).
|
|
1390
|
2.1.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
1400
|
2.1.1.1 De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1410
|
2.1.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
|
|
1420
|
2.1.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1430
|
2.1.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
1440
|
2.1.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1450
|
2.1.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
1460
|
2.1.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1470
|
2.1.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1480
|
2.1.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1490
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2.1.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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1500
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2.1.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1510
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2.1.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).
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1520
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2.1.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1530
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2.1.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (prestados), por activos no líquidos (tomados en préstamo).
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1540
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2.1.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.1.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1550
|
2.2. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1.
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1560
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2.2.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
1570
|
2.2.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
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1580
|
2.2.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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1590
|
2.2.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1600
|
2.2.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
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1610
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2.2.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1620
|
2.2.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
1630
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2.2.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1640
|
2.2.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
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1650
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2.2.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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1660
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2.2.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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1670
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2.2.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
1680
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2.2.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
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|
1690
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2.2.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
1700
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2.2.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
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|
1710
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2.2.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.2.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1720
|
2.3. Totales de las operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales en operaciones en las que se prestan activos de nivel 2A.
|
|
1730
|
2.3.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
1740
|
2.3.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1750
|
2.3.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
|
|
1760
|
2.3.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1770
|
2.3.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
1780
|
2.3.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1790
|
2.3.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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|
1800
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2.3.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1810
|
2.3.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1820
|
2.3.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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|
1830
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2.3.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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|
1840
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2.3.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1850
|
2.3.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1860
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2.3.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1870
|
2.3.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos de nivel 2A (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
1880
|
2.3.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.3.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1890
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2.4. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1).
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1900
|
2.4.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
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|
1910
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2.4.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1920
|
2.4.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
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|
1930
|
2.4.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1940
|
2.4.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
1950
|
2.4.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1960
|
2.4.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
1970
|
2.4.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
1980
|
2.4.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
1990
|
2.4.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2000
|
2.4.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2010
|
2.4.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2020
|
2.4.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2030
|
2.4.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2040
|
2.4.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
2050
|
2.4.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.4.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2060
|
2.5. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de operaciones en las que se presten bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B.
|
|
2070
|
2.5.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
2080
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2.5.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2090
|
2.5.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
|
|
2100
|
2.5.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2110
|
2.5.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
2120
|
2.5.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2130
|
2.5.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2140
|
2.5.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2150
|
2.5.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2160
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2.5.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2170
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2.5.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
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2180
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2.5.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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2190
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2.5.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2200
|
2.5.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2210
|
2.5.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
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2220
|
2.5.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.5.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2230
|
2.6. Totales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1).
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|
2240
|
2.6.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
2250
|
2.6.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2260
|
2.6.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
|
|
2270
|
2.6.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2280
|
2.6.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
2290
|
2.6.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2300
|
2.6.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2310
|
2.6.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2320
|
2.6.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2330
|
2.6.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2340
|
2.6.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2350
|
2.6.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2360
|
2.6.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2370
|
2.6.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2380
|
2.6.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
2390
|
2.6.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.6.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2400
|
2.7. Totales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan otros activos de nivel 2B.
|
|
2410
|
2.7.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
2420
|
2.7.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.1., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2430
|
2.7.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
2440
|
2.7.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.2., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2450
|
2.7.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
2460
|
2.7.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.3., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2470
|
2.7.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados), por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2480
|
2.7.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.4., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2490
|
2.7.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2500
|
2.7.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.5., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2510
|
2.7.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2520
|
2.7.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.6., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2530
|
2.7.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por otros de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2540
|
2.7.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.7., las entidades de crédito comunicarán:
— el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61; y
— el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplen los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2550
|
2.7.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado otros activos de nivel 2B (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
2560
|
2.7.8.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.7.8., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales prestadas que, de no ser utilizadas como garantías reales para esas operaciones, podrían ser consideradas activos líquidos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2570
|
2.8. Totales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos y se toman en préstamo las garantías reales siguientes:
Artículo 28, apartado 4, y artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Las entidades de crédito comunicarán aquí, para las columnas pertinentes, los valores totales de las permutas de garantías reales de las operaciones en las que se prestan activos no líquidos.
|
|
2580
|
2.8.1. Activos de nivel 1 (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (tomados en préstamo).
|
|
2590
|
2.8.1.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.8.1., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2600
|
2.8.2. Bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 (tomados en préstamo).
|
|
2610
|
2.8.2.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.8.2., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2620
|
2.8.3. Activos de nivel 2A
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos de nivel 2A (tomados en préstamo).
|
|
2630
|
2.8.3.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.8.3., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2640
|
2.8.4. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2650
|
2.8.4.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.8.4., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2660
|
2.8.5. Bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos garantizados de calidad elevada de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2670
|
2.8.5.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.8.5., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2680
|
2.8.6. Bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1)
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por bonos de titulización de activos de nivel 2B (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1) (tomados en préstamo).
|
|
2690
|
2.8.6.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.8.6., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2700
|
2.8.7. Otros de nivel 2B
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por otros activos de nivel 2B (tomados en préstamo).
|
|
2710
|
2.8.7.1. De las cuales: las garantías reales permutadas cumplen los requisitos operativos
De las operaciones incluidas en la partida 2.8.7., las entidades de crédito comunicarán el componente de las garantías reales tomadas en préstamo que cumplan los requisitos operativos con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
|
|
2720
|
2.8.8. Activos no líquidos
Operaciones en las que la entidad ha permutado activos no líquidos (prestados) por activos no líquidos (tomados en préstamo).
|
|
PRO MEMORIA
|
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2730
|
3. Total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas
Las entidades comunicarán aquí el total de permutas de garantías reales (todas las contrapartes) consignadas en las filas anteriores en las que se han utilizado garantías reales tomadas en préstamo para cubrir posiciones cortas, cuando se haya aplicado un índice de salida del 0 %.
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|
2740
|
4. Total de permutas de garantías reales con contrapartes pertenecientes al grupo
Las entidades comunicarán aquí el total de permutas de garantías reales consignadas en las filas anteriores realizadas con contrapartes pertenecientes al grupo.
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|
|
5. Permutas de garantías reales exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y que estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2750
|
5.1. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2760
|
5.2. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2770
|
5.3. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 2A
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2780
|
5.4. De las cuales: las garantías reales tomadas en préstamo son activos de nivel 2B
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales tomadas en préstamo sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2790
|
5.5. De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2800
|
5.6. De las cuales: las garantías reales prestadas son bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 1 consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2810
|
5.7. De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 2A
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 2A que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
|
2820
|
5.8. De las cuales: las garantías reales prestadas son activos de nivel 2B
Las entidades de crédito comunicarán aquí la parte de las operaciones de permuta de garantías reales con un vencimiento residual no superior a 30 días en las que la contraparte sea un banco central y las garantías reales prestadas sean garantías reales de nivel 2B que cumplan los requisitos operativos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando las operaciones pertinentes estén exentas de la aplicación del artículo 17, apartados 2 y 3, del citado Reglamento en virtud de su artículo 17, apartado 4.
|
PARTE 5: CÁLCULOS
1. Cálculos
1.1. Observaciones generales
1. Se trata de una plantilla resumen que contiene información sobre los cálculos con vistas a dar cuenta del requisito de cobertura de la liquidez que se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las partidas que no deben ser cumplimentadas por las entidades están sombreadas en gris.
1.2. Observaciones específicas
2. Las referencias de las celdas siguen el siguiente formato: plantilla; fila; columna. Por ejemplo, {C 72.00; r0130; c0040} remite a la plantilla sobre activos líquidos; fila 0130; columna 0040.
1.3. Subplantilla de cálculos – Instrucciones relativas a filas concretas
|
Fila
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Referencias jurídicas e instrucciones
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|
CÁLCULOS
|
|
Numerador, denominador, ratio
Artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Numerador, denominador y resultado de la ratio de cobertura de liquidez
Introdúzcanse todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila.
|
|
0010
|
1. Colchón de liquidez
Las entidades consignarán la cifra de {C 76.00; r0290; c0010}.
|
|
0020
|
2. Salida neta de liquidez
Las entidades consignarán la cifra de {C 76.00; r0370; c0010}.
|
|
0030
|
3. Ratio de cobertura de liquidez
Las entidades consignarán la ratio de cobertura de liquidez calculada según se especifica en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
La ratio de cobertura de liquidez será igual a la ratio entre el colchón de liquidez de una entidad de crédito y sus salidas netas de liquidez durante un período de tensión de 30 días naturales, y se expresará en porcentaje.
Si {C 76.00; r0020; c0010} es igual a cero (dando lugar a una ratio igual a infinito), consígnese el valor 999 999 .
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Cálculos del numerador
Artículo 17 y anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Fórmula para el cálculo del colchón de liquidez
Introdúzcanse todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila.
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0040
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4. Colchón de liquidez de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (valor conforme al artículo 9): sin ajustar
Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0030; c0040}.
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0050
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5. Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0060
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6. Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos (excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada) de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0070
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7. Salidas de efectivo con garantía
Las entidades consignarán las salidas de efectivo (activo de nivel 1) al revertir cualquier operación de financiación garantizada u operación de préstamo garantizada que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0080
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8. Entradas de efectivo con garantía
Las entidades consignarán las entradas de efectivo (activo de nivel 1) al revertir cualquier operación de financiación garantizada u operación de préstamo garantizada que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0091
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9. «Importe ajustado» de activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada
Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, letra a).
Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 1 no consistentes en bonos garantizados antes de aplicar el límite máximo.
El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0100
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10. Valor de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 conforme al artículo 9: sin ajustar
Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0180; c0040}.
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0110
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11. Salidas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Las entidades consignarán las salidas de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0120
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12. Entradas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Las entidades consignarán las entradas de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0131
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13. «Importe ajustado» de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1
Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, letra b).
Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 1 consistentes en bonos garantizados antes de aplicar el límite máximo.
El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de referencia a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0160
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14. Valor de los activos de nivel 2A conforme al artículo 9: sin ajustar
Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0230; c0040}.
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0170
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15. Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2A
Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos de nivel 2A al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0180
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16. Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2A
Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos de nivel 2A al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0191
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17. «Importe ajustado» de activos de nivel 2A
Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, párrafo c).
Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 2A antes de aplicar el límite máximo.
El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0220
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18. Valor de los activos de nivel 2B conforme al artículo 9: sin ajustar
Las entidades consignarán la cifra de {C 72.00; r0310; c0040}.
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0230
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19. Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2B
Las entidades consignarán las salidas de valores líquidos de nivel 2B al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0240
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20. Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2B
Las entidades consignarán las entradas de valores líquidos de nivel 2B al revertir cualquier operación de financiación garantizada, operación de préstamo garantizada u operación de permuta de garantías reales que venza en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0251
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21. «Importe ajustado» de activos de nivel 2B
Esto se corresponde con el anexo I, punto 3, párrafo d).
Las entidades consignarán el importe ajustado de los activos de nivel 2B antes de aplicar el límite máximo.
El importe ajustado tendrá en cuenta la reversión de las operaciones de financiación garantizadas, de préstamo garantizadas o de permuta de garantías reales que venzan en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo a menos que la operación quede exenta en virtud del artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
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0280
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22. Importe excedentario de activos líquidos
Anexo I, punto 4
Las entidades consignarán el «importe excedentario de activos líquidos». Este importe será igual a:
a) el importe ajustado de los activos de nivel 1 no consistentes en bonos garantizados; más
b) el importe ajustado de los bonos garantizados de nivel 1; más
c) el importe ajustado de los activos de nivel 2A; más
d) el importe ajustado de los activos de nivel 2B;
menos el menor de los siguientes importes:
e) la suma de a), b), c) y d);
f) 100/30 multiplicado por a);
g) 100/60 multiplicado por la suma de a) y b);
h) 100/85 multiplicado por la suma de a), b) y c).
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0290
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23. COLCHÓN DE LIQUIDEZ
Anexo I, punto 2
Las entidades consignarán el colchón de liquidez, que será igual a:
a) el importe de los activos de nivel 1; más
b) el importe de los activos de nivel 2A; más
c) el importe de los activos de nivel 2B;
menos el menor de los siguientes importes:
d) la suma de a), b) y c); o
e) el «importe excedentario de activos líquidos».
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Cálculos del denominador
Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61
Fórmula para calcular las salidas netas de liquidez
donde:
NLO = Salida neta de liquidez
TO = Total salidas
TI = Total entradas
FEI = Entradas plenamente exentas
IHC = Entradas sujetas a un límite máximo del 90 % de las salidas
IC = Entradas sujetas a un límite máximo del 75 % de las salidas
Las entidades introducirán todos los datos que se indican a continuación en la columna 0010 de la correspondiente fila.
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0300
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24. Total salidas
TO = importe según la hoja de Salidas
Las entidades consignarán la cifra de {C 73.00; r0010; c0060}.
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0310
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25. Entradas plenamente exentas
FEI = importe según la hoja de Entradas
Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0160}.
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0320
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26. Entradas sujetas al límite del 90 %
IHC = importe según la hoja de Entradas
Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0150}.
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0330
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27. Entradas sujetas al límite del 75 %
IC = importe según la hoja de Entradas
Las entidades consignarán la cifra de {C 74.00; r0010; c0140}.
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0340
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28. Reducción aplicable a las entradas totalmente exentas
Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO:
= MIN (FEI, TO).
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0350
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29. Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite del 90 %
Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO:
= MIN (IHC, 0,9*MAX(TO-FEI, 0)).
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0360
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30. Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite del 75 %
Las entidades consignarán la siguiente parte del cálculo de NLO:
= MIN (IC, 0,75*MAX(TO-FEI-IHC/0,9, 0)).
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0370
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31. SALIDA NETA DE LIQUIDEZ
Las entidades consignarán la salida neta de liquidez, que será igual al total de las salidas menos la reducción aplicable a las entradas totalmente exentas, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %.
NLO = TO — MIN(FEI, TO) - MIN(IHC, 0,9*MAX(TO-FEI, 0)) - MIN(IC, 0,75*MAX(T0-FEI-IHC/0,9, 0))
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Pilar 2
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0380
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32. REQUISITO DEL PILAR 2
Artículo 105 del RRC
Las entidades consignarán los requisitos del pilar 2.
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PARTE 6: PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
1. Perímetro de consolidación
1.1. Observaciones generales
1. Se trata de una plantilla que, a efectos únicamente de la ratio de cobertura de liquidez a nivel consolidado, identifica a los entes a los que hace referencia la información incluida en las plantillas C 72.00, C 73.00, C 74.00, C 75.01 y C 76.00. Esta plantilla identifica a todos los entes que entran en el perímetro de consolidación de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con los artículos 8 y 10 y el artículo 11, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. Esta plantilla tendrá tantas filas como entes incluya el perímetro de consolidación.
1.2 Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columna
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Referencias jurídicas e instrucciones
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0005
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Matriz o filial
Se consignará «matriz» en el caso de que el ente incluido en la fila sea:
— la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, según lo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
— la entidad matriz o la entidad filial que deba cumplir la ratio de cobertura de liquidez en base consolidada o subconsolidada, respectivamente, en el contexto de un subgrupo único de liquidez de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
— la entidad pertinente que deba cumplir la ratio de cobertura de liquidez en base subconsolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
— la entidad central de la UE.
Se consignará «filial» en el resto de las filas.
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0010
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Nombre
En la columna 0010 se consignará el nombre de cada ente incluido en el perímetro de consolidación.
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0020
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Código
El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.
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0021
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Tipo de código
Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0020 como «código LEI» o «código no LEI».
Siempre se comunicará el tipo de código.
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0022
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Código nacional
Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna «Código».
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0040
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Código del país
En la columna 0020 se consignará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de cada ente incluido en el perímetro de consolidación.
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0050
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Tipo de ente
A los entes consignados en la columna 0010 se les asignará el tipo que corresponda a su forma jurídica, de acuerdo con la siguiente lista:
«Entidad de crédito»;
«Empresa de inversión»;
«Otros».
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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