+Artículo 17 Comunicación de información sobre la financiación estable de forma individual y en base consolidada

Artículo 17 Comunicación de información sobre la financiación estable de forma individual y en base consolidada

Artículo 17

Comunicación de información sobre la financiación estable de forma individual y en base consolidada

A fin de comunicar información sobre la financiación estable de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia trimestral de la siguiente manera:

a) 

las entidades pequeñas y no complejas que hayan optado por calcular su ratio de financiación estable neta utilizando la metodología recogida en la parte sexta, título IV, capítulos 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la autorización previa de su autoridad competente, de conformidad con el artículo 428 bis decies de dicho Reglamento, presentarán las plantillas 82 y 83 del anexo XII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII del presente Reglamento;

b) 

las entidades distintas de aquellas a las que hace referencia la letra a) presentarán las plantillas 80 y 81 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII;

c) 

todas las entidades presentarán la plantilla 84 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_EL -

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