+Artículo 21 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
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Artículo 21 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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Las entidades comunicarán la información en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos que figura en el anexo XIV y las fórmulas de validación especificadas en el anexo XV, así como las disposiciones siguientes:
a)
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;
b)
los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera:
i)
los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades,
ii)
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales,
iii)
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades;
c)
las entidades y las empresas de seguros se identificarán solo con su identificador de entidad jurídica (LEI);
d)
las entidades jurídicas y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros se identificarán con su LEI siempre que esté disponible.
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Artículo 21 2.
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Las entidades acompañarán los datos presentados con la siguiente información:
a)
fecha de referencia y período de referencia de la información;
d)
identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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