+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

Las entidades financieras incluirán en la política de cifrado y controles criptográficos a que se refiere el apartado 1 disposiciones para actualizar o modificar, en caso necesario, la tecnología criptográfica, a la luz de la evolución del criptoanálisis. Dichas actualizaciones o modificaciones garantizarán que se preserve la resiliencia de la tecnología criptográfica frente a las ciberamenazas, tal como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra a). Las entidades financieras que no puedan actualizar o modificar la tecnología criptográfica adoptarán medidas de mitigación y de seguimiento que garanticen la resiliencia frente a las ciberamenazas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito