+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
Las entidades financieras incluirán en la política de cifrado y controles criptográficos a que se refiere el apartado 1 disposiciones para actualizar o modificar, en caso necesario, la tecnología criptográfica, a la luz de la evolución del criptoanálisis. Dichas actualizaciones o modificaciones garantizarán que se preserve la resiliencia de la tecnología criptográfica frente a las ciberamenazas, tal como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra a). Las entidades financieras que no puedan actualizar o modificar la tecnología criptográfica adoptarán medidas de mitigación y de seguimiento que garanticen la resiliencia frente a las ciberamenazas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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