+Artículo 6 5.
|
Artículo 6 5.
Las entidades financieras incluirán en la política de cifrado y controles criptográficos a que se refiere el apartado 1 la obligación de registrar la adopción de medidas de mitigación y de seguimiento con arreglo a los apartados 3 y 4 y de proporcionar una explicación motivada al respecto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|