+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

Las entidades financieras incluirán en la política de cifrado y controles criptográficos a que se refiere el apartado 1 la obligación de registrar la adopción de medidas de mitigación y de seguimiento con arreglo a los apartados 3 y 4 y de proporcionar una explicación motivada al respecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito