+Artículo 7 2.
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Artículo 7 2.
Las entidades financieras determinarán y aplicarán controles para proteger las claves criptográficas a lo largo de todo su ciclo de vida contra la pérdida, el acceso no autorizado, la divulgación y la modificación. Las entidades financieras diseñarán dichos controles basándose en los resultados de la clasificación de datos aprobada y la evaluación del riesgo relacionado con las TIC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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