+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

Las entidades financieras determinarán y aplicarán controles para proteger las claves criptográficas a lo largo de todo su ciclo de vida contra la pérdida, el acceso no autorizado, la divulgación y la modificación. Las entidades financieras diseñarán dichos controles basándose en los resultados de la clasificación de datos aprobada y la evaluación del riesgo relacionado con las TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito