+Artículo 8 1.
|
Artículo 8 1.
Dentro de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas y procedimientos de gestión de las operaciones de TIC. Dichas políticas y procedimientos especificarán el modo en que las entidades financieras llevarán a cabo la explotación, el seguimiento, el control y la restauración de sus activos de TIC, así como la documentación de las operaciones de TIC.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|