+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Dentro de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas y procedimientos de gestión de las operaciones de TIC. Dichas políticas y procedimientos especificarán el modo en que las entidades financieras llevarán a cabo la explotación, el seguimiento, el control y la restauración de sus activos de TIC, así como la documentación de las operaciones de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito