+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

El procedimiento a que se refiere el apartado 2 incluirá la realización de revisiones de códigos fuente que abarquen pruebas tanto estáticas como dinámicas. Dichas pruebas incluirán pruebas de seguridad de los sistemas y aplicaciones expuestos a internet de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), incisos v), vi) y vii). Las entidades financieras deberán:

a) 

identificar y analizar las vulnerabilidades y anomalías en el código fuente;

b) 

adoptar un plan de acción para hacer frente a esas vulnerabilidades y anomalías;

c) 

hacer un seguimiento de la aplicación de dicho plan de acción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito